REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001229
SOLICITANTE: ciudadanos ADRIANA GREGORIA MONTERO DE PEÑA Y ELIAS JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 18.103.249 y 17.859.407, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.106.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANA GREGORIA MONTERO DE PEÑA Y ELIAS JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 18.103.249 y 17.859.407, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.106, donde expone, “Con la finalidad de obtener Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías existentes y las mejoras por nosotros edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO que mide Once metros con Treinta centímetros de frente (11.30 mts), por Veinte metros con Cincuenta centímetros de fondo (20.50 mts), no posee número de identificación. EI mismo se encuentra ubicado en PAVÍA ABAJO, SECTOR LOS CLAVELES, CALLE ANTIGUO KARI, KILOMETRO 07 DE LA AV. ALI PRIMERA DE PAVÍA, A 20 METROS DE LA PANADERIA Y PASTELERIA HEF-ZIBA, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Sobre dicho lote de terreno hemos construido las siguientes bienhechurías, las cuales describimos a continuación: Un Primer Nivel, un (01) Local para uso comercial provistos de dos (02) portones metálico tipo Santa María y una puerta metálica, edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, pisos de cemento, techada totalmente con losa nervada, posee instalaciones Eléctricas Empotradas, aguas blancas y servidas, una escalera elaborada en metal para acceso al segundo nivel y vigas de riostra para mejoras a futuro, para un área de construcción de Cincuenta y Siete metros con Setenta y Dos centímetros Cuadrados (57,72 mts?). Un Segundo Nivel, el cual consta de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, una (01) cocina, una (01) Sala de baño y un área de balcón, posee (02) puertas y cuatro (04) ventanas entamboradas, elaboradas en metal, posee instalaciones Eléctricas Empotradas, aguas blancas y servidas, edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, pisos de cemento, techada totalmente con láminas de acerolit, para un área de construcción de Cincuenta y Siete metros con setenta y Dos centímetros Cuadrados (57,72 mts?) cercada totalmente sus linderos con Paredes de Bloques de Cemento, una Puerta y portón Principal elaborados en metal. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de once metros con 80 centímetros (11.80 mts) con la calle principal sector el parque. SUR: en línea de once metros con treinta centímetros (11.30 mts) con la calle principal antiguo kari, que es su frente, ESTE: en línea de Veinte Metros Con Cincuenta Centímetros (20.50 mts) con terreno ocupado por la Ciudadana: Yugery Escobar, OESTE: en línea de Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20.50 mts) con terreno ocupado por el Ciudadano: Danys Daniel García. Las Bienhechurías que aquí se describen fueron fomentadas a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, el valor invertido es la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (365.400,00 Bs) Es Decir Cuarenta Mil Seiscientas (40.600) Unidades Tributarias.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARLY FRANCO DE PEÑA Y LEON PABLO HERNANDEZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.353.543 y 4.073.127, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ADRIANA GREGORIA MONTERO DE PEÑA Y ELIAS JOSE PEÑA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
|