REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000067
SOLICITANTE: ciudadana BELKYS MARIA ESCALONA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.957.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. EDGARNAYBE TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.093.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS MARIA ESCALONA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.957, debidamente asistida por la abogado EDGARNAYBE TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.093, donde manifiesta, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio Bella Vista Callejón 12-A con Vereda 2, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, que tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (92,33 MTS2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Audelina Torres y Zanjon de los Gatos; SUR: con terreno ocupado por Audelina Torres y Jaquelin Vergara; ESTE: con terreno ocupado por Jaqueline Vergara; OESTE: con terreno ocupado por Audelina Torres y entrada de acceso. La señalada vivienda consta de una planta, construida de paredes de bloques, piso de baldos, techo de platabanda, consta de tres (03) habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, lavadero, cuenta con instalaciones habitables. En la construcción se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (217.000,00Bs), sin incluir el valor del terreno.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, RAFAEL PASTOR SIRA y ALEXIS HUMBERTO ZAPATA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.312.347 y 7.366.483, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, BELKYS MARIA ESCALONA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.957, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.






















MJT/LSA/ MariaS.-