REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0001367
SOLICITANTES: ciudadanos BRANDON ANTHUAN JIMENEZ GUTIERRES Y MARIA GABRIELA ARANGUREN ARIPSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 23.851.483 y N° 25.648.056, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLIICTANTES: NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.152.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por distribución de fecha primero (1°) de agosto del 2024, este Tribunal recibió el escrito presentado por los ciudadanos BRANDON ANTHUAN JIMENEZ GUTIERRES Y MARIA GABRIELA ARANGUREN ARIPSE, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-
- II –
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el demandante en su escrito libelar, que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Urbanización Caminos de la Mendera, calle 15, casa N° 6, Cabudare, Municipio Palavecino estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante indica que el último domicilio conyugal es la siguiente dirección, Urbanización Caminos de la Mendera, calle 15, casa N° 6, Cabudare, Municipio Palavecino estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrita por los ciudadanos BRANDON ANTHUAN JIMENEZ GUTIERRES Y MARIA GABRIELA ARANGUREN ARIPSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 23.851.483 y N° 25.648.056, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto de 2024.-
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/YamilethS.-
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