REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000123 // EXP.MANUAL 1073
SOLICITANTES: ciudadanos NERWIS ANTONIO PEREIRA ROJAS y EMILIA CHIQUINQUIRA ROJAS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 23.835.904 y V-7.355.903 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.677.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NERWIS ANTONIO PEREIRA ROJAS y EMILIA CHIQUINQUIRA ROJAS DE PEREIRA, ut supra identificados, asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL SANTANA LINARES, antes mencionado, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, el cual consta de una superficie aproximada de DOSCIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238,00 Mts2) y con un área de construcción aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00Mts2). Constante de una bienhechuría constituida con las siguientes características: una casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con una división interna de dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavadero, servicio de luz, aguas blancas y aguas servidas empotradas, ubicada en la
Comunidad 12 de Octubre, calle 4 entre carreras 1 y 2, casa •4-15, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de treinta y cuatro metros (34,00mts) con terreno ocupado por el ciudadano Luis Jiménez; SUR: en línea de treinta y cuatro metros (34,00mts) con terreno ocupado por el ciudadano Rodrigo Arrieche; ESTE: en línea de siete metros (7,00 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Daniel Caña; y OESTE: en línea de siete metros (7,00 mts) con calle 4, que es su frente. Siendo el costo aproximado de las referidas construcción de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIELA VANESSA TORREALBA y ALIDA DEL CARMEN SIRA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.725.150 y V-12.018.095 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NERWIS ANTONIO PEREIRA ROJAS y EMILIA CHIQUINQUIRA ROJAS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 23.835.904 y V-7.355.903 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a losnueve (09) días de agosto del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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