REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000076
SOLICITANTE: JESUS ARMANDO DELGADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.067.923.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YENIRE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 291.312.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ARMANDO DELGADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.067.923. Asistido por la Abg. YENIRE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 291.312, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la calle 51 entre carreras 14 y 15, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, cuya extensión o superficie aproximada es de OCHO METROS (8MTS) de frente por OCHO (8MTS) y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Eva Pernalete. SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano por Armando Delgado ESTE: Terrenos ocupados por la Ciudadana María de Hernández y OESTE: Calle 51. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ODEC NAIROBI BARRAEZ SILVA Y SUGEIL MARINA SUAREZ ROSENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.379.870 y V- 13.651.181, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JESUS ARMANDO DELGADO PARRA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Uno (01) días del mes de Agosto del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure.