REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000088
SOLICITANTE: JHOANDER PASTOR HEREDIA ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 20.186.957.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL ALBAREZ NUÑEZ , quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 173.723.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIPE SEGUNDO RODRIGUEZ MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 13.679.922, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: SIXTO RAMON RAMIREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 186.710., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Colinas de José Félix Ribas Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto del Estado Lara, con un área aproximada de: CUATROCIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462,00 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 22,00 metros con Fabián Cordero. SUR: En línea de metros con Ramón Jesús Vásquez; ESTE: En línea de 5,00 metros, con la Calle Dios Con Nosotros, que es su frente; OESTE: En línea de 1,00 metro con Eduardo Vegas Y Gabriela Toledo.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NACELIA DEL CARMEN COLMENAREZ MEDINA y JESUS ALBERTO ARIAS RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.348.768 y 7.394.820, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JHOANDER PASTOR HEREDIA ARANGUREN, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:40 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.