REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001360
SOLICITANTE: ANDREA AVELINA VARGAS DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 10.778.815.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE ABREU CASTEJON y JEUS ZERPA, quienes se encuentran inscritos por ante el (I.P.S.A.), bajo los Nros 219.808 y 234.174, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREA AVELINA VARGAS DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 10.778.815, asistida en este acto por los Abogados en Ejercicio: DOUGLAS JOSE ABREU CASTEJON y JEUS ZERPA, quienes se encuentran inscritos por ante el (I.P.S.A.), bajo los Nros 219.808 y 234.174, respectivamente., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras de una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Los Luises, carrea 12 entre las calles 10 y 11 de esta ciudad, Municipio Union, Estado Lara, Barquisimeto, con un área aproximada de: DOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (282,38 M2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 10,25 metros con la Carrera 12, que es su frente. SUR: En línea de 10,25 metros con terreno ocupado por Petra Rondón; ESTE: En línea de 27,55 metros con terreno ocupado por Francisco Arrieche; y OESTE: En línea de 27,55 metros con terreno ocupado por Paulino Moreno.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN FREITES MONTES y OTON DAVION FERNADEZ VIZCAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.550.188 y 10.955.063, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANDREA AVELINA VARGAS DE PARRA, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:10 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.