REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0001411
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “TRATAMIENTO ESPECIALES DEL PAPEL, S.A.”, inscrita en por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 06/06/1977, bajo el No. 40, Tomo 67-A, con REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) NO. J-08501701-1.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ABG. EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nros. 33.957.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ABG. EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nros. 33.957, en su condición de Apoderada Judicial, de la Sociedad Mercantil “TRATAMIENTO ESPECIALES DEL PAPEL, S.A.”, inscrita en por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 06/06/1977, bajo el No. 40, Tomo 67-A, con REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) NO. J-08501701-1, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Zona industrial II, en la carrera 6 entre calles 1 y 4, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, cuya superficie aproximada de la primera parcela identificada con el N° 142 es de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10,500MTS2), y la segunda parcela identificada con el N° 143 es de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10,500MTS2) para un total de superficie de VEINTIÚN MIL METROS CUADRADOS (21,000 MTS2) y delimitadas con los siguientes linderos; PARCELA N° 142 deslindada así: NORESTE; en ciento setenta y cinco metros (175,00 MTS), con la parcela N° 143 de la urbanización Industrial, SURESTE; en sesenta metros (60,00 MTS) con la carrera 6 de dicha urbanización; NOROESTE; en sesenta metros (60,00 MTS) con la parcela N° 223 de la referida urbanización industrial y SUROESTE; en ciento setenta y cinco metros (175MTS) con la parcela N° 141 de la mencionada urbanización industrial. Con respecto a la Parcela N° 143, se encuentra deslindada así: NORESTE; en ciento setenta y cinco (175 MTS) con la parcela N° 144 de la urbanización Industrial, SURESTE; en sesenta metros (60,00 MTS) con la carrera 6 de la citada urbanización; NOROESTE; en sesenta metros (60,00 MTS) con la parcela N° 223 de la referida urbanización industrial y SUROESTE; en ciento setenta y cinco metros (175MTS) con la parcela N° 142 de la mencionada urbanización industrial. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: HELEN DAYANA ZABALETA TORRES Y ROSA MARIA JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.424.935 y V-5.931.879, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil “TRATAMIENTO ESPECIALES DEL PAPEL, S.A.”, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.