REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214° Y 165°
ASUNTO: KN06-S-2024-000025
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ SOTO AGUILAR, ISABEL CRISTINA SOTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.658.103 y V-30.128.750, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: DANIEL GERARDO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.240.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ SOTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.658.103, asistido por el ABG. DANIEL GERARDO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.240, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hija la ciudadana: ISABEL CRISTINA SOTO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-30.128.750, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE LUGO MONTILLA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.352.578, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones AÑO 2024 BAJO EL Nº 1012 expedida por el REGISTRO CIVIL DE HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL ESTADO LARA.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ Y FRANCISCO JOSE GIL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.767.975 y V-13.527.125, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SOTO AGUILAR, ISABEL CRISTINA SOTO LUGO, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La secretaria accidental
Abg. María Eugenia rincones Yajure.