REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000078
SOLICITANTE: ELVIS JOSE ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.7.321.642.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DOMINGO JESUS AMABILE SALDIVIA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.056.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELVIS JOSE ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.7.321.642., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: DOMINGO JESUS AMABILE SALDIVIA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.056, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la comunidad Prados de Occidente Sector II, calles 10 entre 3 y 2, casa N° 380, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarrem del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (144.84 M2) ocupando un área de construcción aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (68.25 M2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de (14.20) metros con la carrera 3; SUR: En línea de (14.20) metros, con bienhechurías de María Mendoza; ESTE: En línea de (10.20) metros, con la calle 10 que es su frente; OESTE: En línea de (10.20) metros, con bienhechurías de Francinet Alejos .
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YOHANNA COROMOTO PEREZ ESCALONA y VICTORIA DEL CARMEN RIERA CALDRON, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.266.732 y 7.333.570, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ELVIS JOSE ESPINOZA, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.