REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001049
SOLICITANTE: ESTEBAN RUBEN LORCA RIQUELME, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.290.492.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAIKOL MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.553.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ESTEBAN RUBEN LORCA RIQUELME, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.290.492, asistido por el ABG. MAIKOL MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.553, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 25 entre calles 35 y 36 de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie es de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS (204,34 MTS2) y delimitadas con los siguientes linderos; NORTE; en línea de 6,80 mtr con terreno que es ó fue ocupado por Carmen Josefina Vargas de Fernández, SUR; en línea de 6,80 mtr con carrera 25 que es su frente; ESTE; en línea de 30,05 mtr con terreno que es ó fue ocupado por Carmelo Segundo Linarez Lucena y OESTE; en línea de 30,05 mtr con terreno que es ó fue ocupado por Manuel Antonio Delgado . Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GRABIEL SUAREZ EVIES Y JORGE SIMON SUAREZ EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.504.120 y V-15.448.755, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ESTEBAN RUBEN LORCA RIQUELME, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.