REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001420
SOLICITANTE: NERI CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.878.298.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MILAGRO G. MARIN F., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.833.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERI CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.878.298. Asistida por la Abg. MILAGRO G. MARIN F., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.833, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En Bobare, Carretera Lara Falcón, Esquina Carretera Via Charco Largo, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, a cuya extensión o superficie aproximada es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, y de construcción tiene un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80 mts) con quebrada. SUR: En línea de cincuenta y cuatro metro con sesenta y cuatro centímetros con carretera vía a charco largo ESTE: En líneas de dieciséis metros con noventa centímetros con terreno ocupado por Gibel Noboa, OESTE en la línea de Veinte veinticinco metros con carretera Lara- Falcón que es fu frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARCO TULIO PINEDA MEDINA Y ALEXANDER ANTONIO MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.843.257 y V- 18.136.546, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NERI CARMEN PARRA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.