REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001496
SOLICITANTES: JOSE LUIS FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 7.420.716, de este domicilio, y TOMAS ENRIQUE FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.018.320., actuando en nombre propio, y como apoderado de ANA GLORIA FIGUEROA BLANCO, MARIA TERESA FIGUEROA BLANCO Y MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas Nros. V-7.439.902, V-10.843.614, V-9.542.630.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA KARINA VEGAS PEREZ., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.856.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 7.420.716, de este domicilio, y TOMAS ENRIQUE FIGUEROA BALNCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.018.320., actuando en nombre propio, y como apoderado de ANA GLORIA FIGUEROA BLANCO, MARIA TERESA FIGUEROA BLANCO Y MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas Nros. V-7.439.902, V-10.843.614, V-9.542.630, respectivamente, facultad que consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, Inserto bajo el N° 7, Tomo Único Protocolo Tercero, en fecha trece (13) de enero de 2.006 asistidos por la Abg. ANA KARINA VEGAS PEREZ., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.856, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, como consta en documento inscrito en el Registró Inmobiliario Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de julio de 2005, bajo el N° 14,Tomo 7, Protocolo Primero y documento autentificado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 2010, anotado bajo el N° 26, Tomo 24 de los libros de autentificación llevado por dicha Notaria y posteriormente, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de Septiembre de 2010, inscrito bajo el N° 2010.8261, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2977, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la calle 30 entre Carreras 21 y 22, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a cuya extensión o superficie aproximada es de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (733,29 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts) con inmueble que es o fue de Pastor Saldivia. SUR: En dos líneas, la primera de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts) con carrera 21; ESTE: En línea de cincuenta y un metro con cincuenta y nueve centímetros (51,59 Mts) con la calle 30; OESTE En dos líneas, la primera de cuarenta y dos metros (42,00 Mts) con inmueble de la Sucesión Saldivia y la segunda de nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts) con inmueble que es o fue de Ming Hung. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL JOSUE QUERALEZ COLMENAREZ Y ROYKER JOSE QUERALEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.910.114 y V- 32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS FIGUEROA BLANCO, TOMAS ENRIQUE FIGUEROA BLANCO, ANA GLORIA FIGUEROA BLANCO, MARIA TERESA FIGUEROA BLANCO, Y MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure.