REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000041
SOLICITANTE: JESUS EDUARDO GRATEROL SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.194.991, quien actúa en su propio nombre.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.155.-
CAUSANTE: ADRIANELA MARYELYS PEREZ ALVARDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.748.748.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentado por el ciudadano JESUS EDUARDO GRATEROL SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.194.991, quien actúa en su propio nombre, asistido por la Abg. ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.155, en el cual solicita ser declarado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ciudadana: ADRIANELA MARYELYS PEREZ ALVARDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.748.748, en su condición de: CONYUGUE, quien falleció Ab-Intestato el día: Veinticinco (25), del mes de: Mayo, del año: Dos Mil veinticuatro (2024), a las (03:00 a.m.), en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº 1535, certificada por la Licenciada María de los Ángeles Ramírez Rodríguez, Registradora Civil de Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESSICA TABATHA RODRIGUEZ TORREALBA y WILFER ERNESTO BARRIOS FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.666.301 y V-27.210.256, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: al ciudadano: JESUS EDUARDO GRATEROL SANCHEZ, ya antes identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del eferido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 02:20 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.