REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-00005
DEMANDANTE: DILCIA JOSEFINA PEREZ DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.317.214.-
DEMANDADO: CARLOS WENCIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.252.746.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: IRIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.375.-
MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693/2015.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
En fecha: 26/06/2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por la ciudadana: DILCIA JOSEFINA PEREZ DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.317.214, asistida por la ABG. IRIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.375, en contra del ciudadano: CARLOS WENCIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.252.746, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto. En fecha: 01/07/2024, este Tribunal admite la presente demanda librándose Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha: 04/07/2024, comparece la demandante, ciudadana: DILCIA JOSEFINA PEREZ DE ESTRADA, ya antes identificada, asistida por la ABG. IRIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ya antes identificada, solicitando la notificación del demandado, consignando copias simple del libelo de demanda y del auto de admisión. En fecha: 10/07/2024, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar boleta de notificación dirigida al Ciudadano demandado: CARLOS WENCIO ESTRADA, ya antes identificado. En fecha: 19/07/2024, fue consignada por la alguacil Titular Dilcia Colmenarez, consignando Boleta de Notificación dirigida al ciudadano demandado: CARLOS WENCIO ESTRADA, debidamente firmada en fecha 16/07/2024. En fecha: 19/07/2024, fue consignada por la alguacil Titular Dilcia Colmenarez, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia a quien notifico en fecha: 19/07/2024. En fecha: 25/07/2024 comparece por ante este Tribunal el ABG. WILLINGER A. GOMEZ YEPEZ, Fiscal Décimo Quinto (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia Estadal en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el cual expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hago objeción al procedimiento”.-
El demandante manifiesta que en fecha: 14/10/1982, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 576, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1982, que se acompañó a la presente demanda. -Que luego de celebrado el matrimonio, fijaron como último domicilio conyugal, en la urbanización La Ruezga Sur, Sector 8, transversal 3 casa N° 27, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. -Que han permanecido separados desde 31/07/1998. -Que de esta unión conyugal NO procrearon hijos. -Que NO adquirieron bienes de fortuna.-
Ahora bien, es el caso que dadas las desavenencias que han hecho imposible la vida en común en ambos cónyuges, es por lo que de manera expresa, voluntaria, libre de apremio y coacción, y por medio de la presente demanda, manifiesta SU VOLUNTAD INEQUIVOCA DE DIVORCIARSE Y DE NO CONTINUAR LA VIDA EN COMÚN.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La demanda está fundada en causa legal como quedó establecido en la sentencia 693/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.-
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En consecuencia, este Juzgado estima que la acción de la demanda de divorcio fundada en la separación de hecho debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, contraído en fecha: 14/10/1982, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 576, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1982, que se acompañó a la presente demanda; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida demanda.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: DILCIA JOSEFINA PEREZ DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.317.214, en contra del ciudadano: CARLOS WENCIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.252.746.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: 14/10/1982, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 576, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1982.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y declárese definitivamente firme una vez transcurrido el lapso correspondiente. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto a los ocho (08) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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