REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN QUERALEZ VILORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.852.826 asistida por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.109, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MERCEDES VILORIA NAVAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.659 y falleció ab-intestato el día 22 de julio del año 2016.(f. 1 y sus anexos 02 al 15) . Mediante auto de fecha 18 de Abril del 2024 se insta a la parte consignar copias certificadas de los documentos presentados (f.16). Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2023, se procede a la admisión por auto por separado (f. 17). Por auto de fecha 24 de enero del año 2024, luego de revisión exhaustiva se pudo evidenciar que la cujus Ana Mercedes Viloria Navas, dejo como herederos cinco hijos y un premuerto. (f. 18) En fecha 17 de mayo de 2024, la ciudadana Mileidy del Carmen Queralez, anteriormente identificada, asistida por el abogado Dirson Ramón Escobar, inscrita en el I.¨P.S.A., bajo el N° 245.237, consigna acta certificada de acta de defunción y acta de nacimiento. (fs. 19 al 21). Mediante auto de fecha 05 de junio de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 22). En fecha 18 de junio de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (fs. 24 al 27). En fecha 22 de Julio de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Ramón Mosquera Gutiérrez y Anthony José Loyo Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.932.226 y V-21.274.663, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ANA MERCEDES VILORIA NAVAS, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia simple de acta de defunción de la ciudadana ANA MERCEDES VILORIA NAVAS (+) emitida por el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 02), copias de la cedulas de identidad de los ciudadanos ANA MERCEDES VILORIA NAVAS, JAVIER JESUS VILORIA, MILEIDY DEL CARMEN QUERALEZ VILORIA, EDGAR JOSE BRACHO VILORIA, RAUL JOSE QUERALES VILORIA, YOJELIMAR CHIQUINQUIRA BRACHO OROPEZA, YOSJELYS ANDREINA BRACHO OROPEZA y YOSMILA ANDREINA OROPEZA DE BRACHO, recibo de pago de C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto, (f. 15); copia certificada de acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS BRACHO VILORIA, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 20); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOSJELYS ANDREINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 21); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos MILEIDY DEL CARMEN QUERALEZ VILORIA, RAUL JOSE QUERALES VILORIA, JAVIER JESUS VILORIA, CARLOS MANUEL BRACHO VILORIA, EDGAR JOSE BRACHO VILORIA, YOSMILA ANDREINA OROPEZA DE BRACHO, YOJELIMAR CHIQUINQUIRA BRACHO OROPEZA y YOSJELYS ANDREINA BRACHO OROPEZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.852.826, V- 9852.927, V- 11.702.266, V- 20.941.636, V- 15.997.951, V- 16.768.265, V- 31.824.942 y V- 30.979.879, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MERCEDES VILORIA NAVAS, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) día del mes de agosto de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PEREZ.-
La Secretaria Temporal.,


T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.,


T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.













La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2023-000471, Carora, al primer (01) días del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro. Años: 214º y 165º.

La Secretaria Temporal.,


T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.