REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-0000244.
Vista la solicitud presentado por el ciudadano KEYBER ALEXANDER QUERALES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.462, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANNY JOSE LAMEDA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 256.971, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad h, dos (02) locales, de una (01) planta, dos (02) baños y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: concreto/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (321,26 Mts2) ubicada en la Calle Principal esquina Calle Las Delicia La Pastora, Barrio El Centro, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Marieli Álvarez; SUR: Calle Las Delicia; ESTE: Calle Principal y OESTE: Parcela de Marli Morales. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 184.338,24). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILEIDY DEL CARMEN QUERALEZ VILORIA y EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.852.826 y V-15.057.715, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano KEYBER ALEXANDER QUERALES TORREALBA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) día del mes de agosto de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,


LAURA CRISTINA GALVIS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


LAURA CRISTINA GALVIS.