REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentado por la ciudadana, ROSA AMABLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.372.873, asistido en este acto por la abogada SAHIRI VERDE SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.886, como Defensora Publica Auxiliar Segunda del Estado Lara, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: madera rustica, Tipo de Ventanas: madera rustica, Estructura techo: madera, Cubierta techo: caña/teja y riple, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: Cemento pulido, Instalaciones sanitarias: baño completo, Instalaciones eléctricas: rudimentarias, Accesorios Pv: puertas y ventanas, Conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (190,21 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (400,30 Mts2) ubicada en la Calle 09 Julio J Montero con Calle 05 Sucre, Barrio Cerro de la Cruz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Pablo Rico; SUR: Casa Solar de Juan González; ESTE: Calle 09 Julio J Montero y OESTE: Casa Solar Carmen Mujica. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 165.851,60). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL SEGUNDO TUA y JOSE LUIS ARROYO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.918.990 y V-17.344.451, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce a la ciudadana ROSA AMABLE HERNANDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de mayo de 2024. Años: 213º y 165º.-
Juez Suplente,
ABG. KAREMTH YHOSELING ALCALA P.
La Secretaria Temporal,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
La Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2024-000138. Carora, a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro. Años: 213º y 165º.-
La Secretaria Temporal,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.