REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOLEIDA JOSEFINA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.690.260, asistida por la abogada SAHIRI CH. VERDE SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: madera entamborada, Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: tabelon, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (74,05 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Propio que posee una extensión de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mtrs2) y Ejido Urbano, que posee una extensión de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (28,89 Mts2) ubicada en la Calle 30D Bicentenaria, Sector Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad Samuel, de la Ciudad de Carora Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Ramón Lameda; SUR: Parcela de Lila Martínez; ESTE: Calle Sin Nombre (su frente) y Parcela de Carlos Álvarez y OESTE: Retiro de quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (Bs. 74.054,87). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YUSMARIS COROMOTO CHIRINOS ALVAREZ y ENNY MARIA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.181.583 y V-15.996.037, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DIOLEIDA JOSEFINA LAMEDA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) día del mes de agosto de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,



Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,



T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.