REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000177.
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA DE LOS ANGELES CAMACARO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.413.453, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
PARTE DEMANDADA: LERVIN JAVIER GOMEZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.698.736, domiciliado en LA Av 14 de Febrero entre Calles San José y El Carmen, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Andreina de los Ángeles Camacaro de Gomez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.453, asistida de la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950 (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 al 10). En fecha 13 de mayo de 2024, fue consignada dirección de domicilio del ciudadano Lervin Javier Gomez Aldazoro. (f. 11). En fecha 15 de mayo de 2024 se admitió la solicitud y se libró citación al ciudadano Lervin Javier Gomez Aldazoro y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.12). En fecha 23 de mayo de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en El Impulso (fs.13 al 16). En fecha 03 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 17 y 18). En fecha 03 de junio de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Lervin Javier Gomez Aldazoro. (fs. 19 al 21). Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Yolanda Colmenarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Provisorio Decimo cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.24). Mediante auto de fecha 02 de julio de 2024, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 27). En fecha 10 de julio de 2024, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC) (fs. 28 y 29).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Andreina de los Ángeles Camacaro de Gómez, asistida de abogada, fundamentada, en el criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 15 de enero de 2001, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Lervin Javier Gomez Aldazoro, titular de la cedula de identidad N° V- 11.698.736, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Av. 14 de Febrero entre calle San José y El Carmen, Casa S/N de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, así como del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial. LA PARTE ACTORA CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD, LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 001, folio 3 fte, año 2001, de los ciudadanos Lervin Javier Gómez Aldazoro y Andreina de los Ángeles Camacaro Tua, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.04).
B. Copia certificada de las actas de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal, ciudadanos Javier Enrique Gómez Camacaro y Lervin Andres Gómez Camacaro, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs.05 y 06).
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Javier Enrique Gómez Camacaro, Lervin Andrés Gómez Camacaro, Lervin Javier Gómez Aldazoro y Andreina de los Ángeles Camacaro Tua, (fs. 07 al 10),
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en las sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes están separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, y del alegado y probado desafecto, asimismo en virtud que el ciudadano Lervin Javier Gómez Aldazoro, una vez que fue citado mediante audiencia telemática, en fecha 10 de julio de 2024, donde declara estar conforme con cada uno de los términos expuestos en el escrito de solicitud. (f. 28). Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los Lervin Javier Gómez Aldazoro y Andreina de los Ángeles Camacaro Tua, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en las sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ANDREINA DE LOS ÁNGELES CAMACARO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.413.453, contra el ciudadano LERVIN JAVIER GOMEZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 11.698.736. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 2001, acta Nº 001, folio 3 fte, del año 2001, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes agosto de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,


T.S.U. LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


T.S.U. LAURA C GALVIS A.





La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2024-000177, Carora, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro. Años: 214º y 165º.

La Secretaria Temp,

TSU. LAURA C GALVIS A.