REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000260.

SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO MIRANDA BARCIA y MARIANNY TORREALBA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciada la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.763.948 y V- 17.495.044, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES: JOSÉ LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 139.488.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado JOSÉ LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 139.488, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MIRANDA BARCIA y MARIANNY TORREALBA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciada la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.763.948 y V- 17.495.044, respectivamente., respectivamente (fs. 01 y anexos folios 02 al 06). En fecha 12 de julio de 2024, se admitió la solicitud y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (fs. 07 y 08). En fecha 17 de julio de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en El Impulso (fs. 10 al 13). En fecha 18 de julio de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. (fs. 14 y 15). En fecha 23 de julio de 2024, se recibió contestación suscrita por la Abogada Wuilenny Denise Maduro Pinera inscrita en el IPSA bajo el N° 219.855, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico. (f. 16).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por los ciudadanos Luis Alejandro Miranda Barcia y Marianny Torrealba Acuña, en el criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, al respecto se observa que: Los parte actora en la solicitud interpuesta, alegaron que en fecha 19 de agosto de 2016, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Av. Principal del Matadero Viejo, Casa S/N, Sector Las palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, así como del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial. LA PARTE ACTORA CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD, LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 268, año 2016, de los ciudadanos Luis Alejandro Miranda Barcia y Marianny Torrealba Acuña, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.04).
B. Poder Espacial para divorcio suscrito en fecha 20/06/2024, ante la Notaría María soledad Pérez Tello en la ciudad de Lima República del Perú y debidamente apostillado en fecha 26/06/2024, todo conforme al Convenio Internacional de la Haya, de fecha 1961, bajo el N° MRE2337741418053981140. El cual se valora favorablemente por este Tribunal en cuanto a la representación judicial. (fs. 04 y 05)
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Luis Alejandro Miranda Barcia y Marianny Torrealba Acuña, (f. 06),

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en las sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes están separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación. Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Luis Alejandro Miranda Barcia y Marianny Torrealba Acuña, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en las sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el abogado JOSÉ LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 139.488, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MIRANDA BARCIA y MARIANNY TORREALBA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciada la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.763.948 y V-17.495.044, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de agosto de 2016, acta Nº 268, del año 2016, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes agosto de 2.024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,


T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.