REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000232.-
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO TERAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.637.255, domiciliado en Carora, Roble viejo sector 1 calle 4, casa s/n, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 295.337.
PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.405.412, domiciliada en el Sector Don Antonio calle 3, manzana 51-07, casa s/n; Cambural, Parroquia San Andrés del Municipio Peña Estado Yaracuy.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencias N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 de la sala constitucional y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Domingo Antonio Terán Fuentes, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.637.255, asistido por el abogado José Gregorio Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 295.337, contra la ciudadana Maritza del Carmen Vargas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.405.412. (fs. 01 al 06 y anexos folios 07 al 12). Mediante auto de fecha 19 de junio de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 13). En fecha 21 de junio de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso (fs. 14 al 16). En fecha 21 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 17 al 18). En fecha 27 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Maritza del Carmen Vargas Rodríguez. (fs. 19 y 20). Se recibió diligencia suscrita por el Abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Decimo Quinto (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.21).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Domingo Antonio Terán Fuentes, asistido de abogado, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 17 de febrero de 1995, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maritza del Carmen Vargas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.405.412, por ante la Prefectura, de la Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy; alegó que fijaron su único domicilio en el Roble viejo, sector 1 calle 4, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: Hennis Andreina Terán Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 26.182.953, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, así como del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial. La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 01, año 1995, de los ciudadanos Domingo Antonio Terán Fuentes y Maritza del Carmen Vargas Rodríguez, expedida por el ante la Prefectura, de la Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs.07 al 09).
B. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Hennis Andreina Terán Vargas, Maritza del Carmen Vargas Rodríguez y Domingo Antonio Terán Fuentes. (fs. 10 al 12).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en la sentencia N°1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 693/2015, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de veinte (20) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, que la ciudadana Maritza del Carmen Vargas Rodríguez, una vez que fue citada personalmente, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a contestar la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, en efecto quedó probado el desafecto alegado por la parte actora, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Domingo Antonio Terán Fuentes y Maritza del Carmen Vargas Rodríguez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO TERAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.637.255, contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.405.412. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura, de la Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy; en fecha 17 de febrero de 1995, acta Nº 01, del año 1995, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes agosto de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


T.S.U. LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


T.S.U. LAURA C GALVIS A.