REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000199.
PARTE DEMANDANTE: NAYRI GERARDINE MARTINEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.618.311.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 139.488.
PARTE DEMANDADO: MANUEL DEL CRISTO ROMERO COTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.508.147, domiciliado en San Vicente, Av. Principal, diagonal a la Cancha, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.357.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado José Luis Cañizalez Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nayri Gerarde Martinez Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.348.885, alegando que desde el 28 de noviembre de 2008, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 06). Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2024, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am, para llevar a efecto la audiencia telemática. (f.07). En fecha 04 de junio de 2024, se llevo a cabo la audiencia telemática, donde se otorgo el poder apud acta otorgado al abogado José Luis Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A.,139.488. (f. 08). En fecha 05 de junio de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (fs. 09 y 10). Mediante auto de fecha 05 de junio de 2024 el Abogado Eiler José Pérez, en su condición de Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa. (f.11). En fecha 10 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13). En fecha 12 de junio de 2024, el abogado José Luis Cañizalez, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs.14). En fecha 13 de junio de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (f. 15 al 18). Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.19). En fecha 19 de junio de 2024, el abogado Julio Luis Suarez Chávez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.357, solicito audiencia especial telemática. (fs.20). En fecha 20 de junio de 2024, se fijo el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am, para llevar a efecto la audiencia telemática con el ciudadano Manuel del Cristo Romero Cota. (f. 21). En fecha 01 de julio de 2024, el abogado Julio Luis Suarez Chávez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.357, consigno en un folio útil, poder apud acta para que sea otorgado telemáticamente por el ciudadano Manuel del Cristo Romero Cota. (fs.22 y 23). En fecha 03 de julio de 2024, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de video llamada. (f. 24).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el abogado José Luis Cañizalez Bastidas, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nayri Gerardine Martinez Fuenmayor, ya identificada, contra el ciudadano Manuel del Cristo Romero Cota, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 28 de noviembre de 2008, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Manuel del Cristo Romero Cota, titular de la cédula de identidad N° V-15.508.147, ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en San Vicente, Av. Principal diagonal a la cancha, casa s/n Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A.) Poder Apud Acta para divorcios, otorgado por la ciudadana Nayri Gerarde Martinez Fuenmayor, al abogado José Luis Cañizalez Bastidas, anteriormente identificado, (f. 02), se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
B.) Copia certificada de acta de matrimonio N° 109, año 2008, de los ciudadanos Nayri Gerardine Martinez Fuenmayor y Manuel del Cristo Romero Cota expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 03 y 04).
C.) Planilla del ciudadano Manuel del Cristo Romero Cota, expedida por el Consejo Nacional Electoral (f. 05).
D.) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nayri Gerarde Martinez Fuenmayor y Manuel del Cristo Romero Cota. (f. 06)

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto asentado mediante la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes en el presente expediente están contestes en afirmar que desde el 01 de febrero de 2022, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que una vez que fue citado el ciudadano Manuel del Cristo Romero Cota, mediante medios telemáticos de tecnología e información (videollamada) el mismo convino y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, tal como consta en acta que corre inserta al folio 25 del presente expediente y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana: NAYRI GERARDINE MARTINEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.618.311, contra el ciudadano MANUEL DEL CRISTO ROMERO COTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-15.508.147. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; en fecha 28 de noviembre de 2008, acta Nº 109, del año 2008, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes agosto de 2024. Años: 213º y 164º
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,


T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2024, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


T.S.U. LAURA CRISTINA GALVIS A.