El Tocuyo, 08 de agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: Nº S-134-24
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: VARGAS COLMENARES ZORAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°: V-9.574.161, domiciliada en la calle Berrios, con calle Carabobo, casa sin número, sector el pantano, de la Población de Humocaro bajo, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: VARGAS COLMENARES JOSE ANTONIO, VARGAS COLMENARES ANDRES ANTONIO, VARGAS COLMENAREZ MARIA EUGENIA, VARGAS COLMENARES BENITO ANTONIO y VARGAS COLMENARES SOL GUADALUPE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.127.703, V-12.241.255, V-12.594.207, V-7.721.514 y V-5.406.296, respectivamente del mismo domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana: ALICIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º: V-14.592.123, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº90.349, de este domicilio; en su carácter de hijos de la ciudadana: COLMENARES DE VARGAS SOLEDAD, quien falleció Ab-intestato en fecha: 10 de agosto del año 2.023, en la Policlinica Cabudare de Cabudare del estado Lara, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 99 del año 2.023, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia JOSE GREGORIO BASTIDAS, del Municipio Palavecino, del estado Lara, la solicitante consigno a los autos, Acta de Defunción Certificada de la De Cujus, Copias de las cédulas de la De Cujus, copia de las cedulas de los hijos, actas de nacimientos de los hijos, acta de matrimonio de la De cujus. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VASQUEZ GARCIA JACKELINE ALEJANDRA y AGUILAR PIÑA LUIS GERARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.678.865 y V-16.088.770, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos los ciudadanos: VARGAS COLMENARES ZORAIDA JOSEFINA, VARGAS COLMENARES JOSE ANTONIO, VARGAS COLMENARES ANDRES ANTONIO, VARGAS COLMENAREZ MARIA EUGENIA, VARGAS COLMENARES BENITO ANTONIO y VARGAS COLMENARES SOL GUADALUPE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.574.161, V-10.127.703, V-12.241.255, V-12.594.207, V-7.721.514 y V-5.406.296, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
El Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza. Abg. Yaneth Alejos.
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