El Tocuyo, 08 de agosto de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-150-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCENA VARGAS MARILUZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.V-14.228.461, con domicilio en la calle 5 final, casa número 23, Urbanización Santa Eduvigis, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, actuando en nombre propio y su propia presentación por cuanto es abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 219.748, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en la calle vecinal, casa S/N, sector Santa Rita, parte alta, Colina del Buen Vivir, de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (43.432,50 mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mtrs), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle vecinal y mide ciento sesenta y ocho metros (168,00 mtrs). SUR: Colinda con Calle vecinal y mide ciento veintitrés con cincuenta metros (123,50 mtrs). ESTE: Colinda con Terrenos Ejidos y mide trecientos ochenta y cinco con ochenta metros (385,80 mtrs); y OESTE: Colinda con Terrenos Ejidos y mide cuatrocientos veintidós con sesenta y dos metros (422,62 mtrs). Dichas bienhechurías constan de una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) cuartos, techo de zinc, paredes de bloques. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs93.415,40.), equivalente a DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (2.356,00 €). Para decidir: Este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VARGAS LUIS RAFAEL y VIELMA MOLINA DELISMAR CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.982.707 y V-24.505.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LUCENA VARGAS MARILUZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec, Splte,