REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Nueve (12) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 166º
Expediente N°. 3999-2.024.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Visto la anterior diligencia; cursante al folio (21); de fecha 07-08-2024; suscrita por el ciudadano: J. L.M, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°.V-9.373.031; domiciliado en el Sector Bella Vista, Casa N°5, Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ARISBETH KATTERINE MORENO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 298.313, mediante la cual conviene en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, propuesta por la ciudadana: K.P.M.C, y reconoce el contenido y firma del documento privado, el cual corre inserto al folio (04) del presente Expediente; cabe destacar que la negociación fue por un lote de terreno y una casa de dos niveles, que consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, cocina, una habitación, una sala sanitaria, área de servicios, área de estar, estructura construida de concreto armado, paredes de bloques de cemento debidamente frisada, techos de tipo machihembrado, correas y vigas de madera, pisos rústicos artesanales, con sus respectivas puerta de maderas y ventanas de madera con vidrio, instalaciones eléctricas empotradas, agua potable (nacientes de la zona) instalaciones sanitarias empotradas , ubicada en el sitio denominado Bella vista, jurisdicción de la parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una extensión de 37,20 Mts, con vía interna entrada a la propiedad; SUR: En una extensión de 41,17 mts, con vía interna; ESTE: En una extensión de 12,94mts, con propiedad de KARLA MORENO; y OESTE: En una extensión de 6,44 Mts, con camino público, por cuanto las especificaciones aquí detalladas son ciertas y se encuentran contenidas dentro de los linderos originarios, lo cual le pertenece al demandante ciudadano: JORGE LUIS MORENO, plenamente identificado en autos; según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 09-05-2016, inscrito bajo el Numero (025), folio (88 al 90), de tomo 0117, del libro de autenticaciones; siendo posteriormente registrado en fecha 12-05-2016, por ante el Registro Público de este Municipio Boconó Estado Trujillo, quedando inscrito bajo el Numero (27), folio (188) de tomo(5) de protocolo de transcripción del año 2016; es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas e igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento, dándole valor de cosa juzgada.-
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