REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Doce (12) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 166º

Expediente N°. 4.000-2.024.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista la anterior diligencia; cursante al folio (22), de fecha 07-08-2024; suscrita por el ciudadano: J. L. M, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°.V-9.373.031; domiciliado en el Sector Bella Vista, Casa N°5, Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ARISBETH KATTERINE MORENO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 298.313, mediante la cual conviene en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, propuesta por la ciudadana: K.P.M.C, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana: M.A.M.Y, reconoce el contenido y firma del documento privado, el cual corre inserto al folio (04) del presente Expediente; cabe destacar que la negociación fue por un lote de terreno y una casa de Dos habitaciones, Dos salas de baño, porche, sala, comedor, cocina, área de servicios, área de estar, estructura construida de concreto armado, paredes de bloques de cemento debidamente frisada, techos de tipo machihembrado, correas y vigas de madera, pisos rústicos artesanales, con sus respectivas puerta de maderas y ventanas de madera con vidrio, instalaciones eléctricas empotradas, agua potable (nacientes de la zona), instalaciones sanitarias empotradas, ubicada en el sitio denominado Bella vista, jurisdicción de la parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una extensión de (45,00 Mts), con vía interna; SUR: En una extensión de (41,00 Mts), con propiedad de MARÍA FERNANDA MORENO; ESTE: En una extensión de (25,00 Mts), con propiedad de GUSTAVO UZCATEGUI; y OESTE: En una extensión de (11,00 Mts), con vía interna, por cuanto las especificaciones aquí detalladas son ciertas y se encuentran contenidas dentro de los linderos originarios, lo cual le pertenece al demandante ciudadano: JORGE LUIS MORENO, plenamente identificado en autos; según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 09-05-2016, inscrito bajo el Numero (025), folio (88 al 90), de tomo 0117, del libro de autenticaciones; siendo posteriormente registrado en fecha 12-05-2016, por ante el Registro Público de este Municipio Boconó Estado Trujillo, quedando inscrito bajo el Numero (27), folio (188) de tomo (5) de protocolo de transcripción del año 2016; es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas e igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento, dándole valor de cosa juzgada.-