REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Doce (12) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 166º
Expediente N°. 4.005-2.024.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Visto la anterior diligencia; de fecha 07-08-2024; suscrita por el ciudadano: J.L.M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.031; domiciliado en éste Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ARISBETH KATTERINE MORENO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 298.313, mediante la cual conviene en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, propuesta por la ciudadana: K.J.C.M, actuando en nombre y representación de la ciudadana: M.F.M, y reconoce que es suya la firma y las huellas que aparecen al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio cinco (05) del presente Expediente; el mismo le pertenece al ciudadano: J. L. M, plenamente identificado en autos; según documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el N°. 025 folio N°. 88 al 90, Tomo 0117 del Libro de Autenticaciones; siendo posteriormente Registrado en fecha 12-05-2016; por ante el Registro Público de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo, quedando Inscrito bajo el N°. 27, Folio 188, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2016; el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: El 36,59% de los Derechos y Acciones sobre las mejoras y derechos de ocupación que representan los Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con Cinco metros cuadrados (2.244,50 m2), de un (01) lote de terreno y una (01) casa de habitación, ubicado en el sitio denominado Bella Vista, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una extensión de Cuarenta y Cinco metros (45,00 m), con terrenos propiedad de Karla Moreno y Auxiliadora Moreno; SUR: En una extensión de Setenta y Tres metros (73,00 m), con propiedad que se reserva; ESTE: En una extensión de Cincuenta y Cuatro metros (54,00 m), con propiedad de Gustavo Uzcategui; y OESTE: En una extensión de Treinta y Dos metros (32,00 m), con propiedad de María Fernanda Moreno, según Levantamiento Topográfico que corre inserto al folio seis (06) de la presente causa, es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo; para su archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo