REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Doce (12) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 166º
Expediente N°. 4.006-2.024.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Visto la anterior diligencia; de fecha 07-08-2024; suscrita por el ciudadano: J.L.M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.031; domiciliado en éste Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ARISBETH KATTERINE MORENO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 298.313, mediante la cual conviene en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, propuesta por la ciudadana: K.J.C.M, actuando en nombre y representación de la ciudadana: M.F.M, y reconoce que es suya la firma y las huellas que aparecen al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio cinco (05) del presente Expediente; el mismo le pertenece al ciudadano: J.L.M, plenamente identificado en autos; según documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el N°. 025 folio N°. 88 al 90, Tomo 0117 del Libro de Autenticaciones; siendo posteriormente Registrado en fecha 12-05-2016; por ante el Registro Público de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo, quedando Inscrito bajo el N°. 27, Folio 188, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2016; el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: El 2,44% de los Derechos y Acciones sobre las mejoras y derechos de ocupación que representan los Ciento Cincuenta metros cuadrados (150,00 m2), de un (01) lote de terreno y un (01) galpón, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una extensión de Nueve metros (9,00 m), con terrenos de Karla Moreno; SUR: En una extensión de Nueve metros (9,00 m), con propiedad que se reserva; ESTE: En una extensión de Quince metros (15,00 m), con vía interna; y OESTE: En una extensión de Quince metros (15,00 m), con camino público, separados por cerca de alambre que divide con propiedad de Nicolás Venegas y Alejandro Paredes, ubicado en el sitio denominado Bella Vista, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo;según Levantamiento Topográfico que corre inserto al folio seis (06) de la presente causa, es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo; para su archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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