REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Doce (12) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 166º
Expediente N°. 4008-2.024.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Visto la anterior diligencia; de fecha 07-08-2024; suscrita por el ciudadano: J.L.M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.031; domiciliado en éste Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ARISBETH KATTERINE MORENO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 298.313, mediante la cual conviene en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, propuesta por la ciudadana: K.J.C.M, actuando en nombre y representación de la ciudadana: M.F.M, y reconoce que es suya la firma y las huellas que aparecen al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio cinco (05) del presente Expediente; el mismo le pertenece al ciudadano: JORGE LUÍS MORENO, plenamente identificado en autos; según documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el N°. 025 folio N°. 88 al 90, Tomo 0117 del Libro de Autenticaciones; siendo posteriormente Registrado en fecha 12-05-2016; por ante el Registro Público de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo, quedando Inscrito bajo el N°. 27, Folio 188, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2016; el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: El 8,87% de los Derechos y Acciones sobre las mejoras y derechos de ocupación que representan el 544,23 mts2, de un lote de terreno y una (1) casa de habitación de dos niveles que costa de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, cocina, una (1) habitación, una (1) sala sanitaria, área de servicios, área de estar, estructura construida de concreto armado, paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, techos de tipo machihembrado, correas y vigas de madera, pisos rústicos artesanales, con sus respectivas puertas de madera y ventanas de madera con vidrio, instalaciones eléctricas empotradas, agua potable (naciente de la zona), instalaciones sanitarias empotradas, para un área total de construcción de setenta y tres (73,00 mts2) y un área total de terreno de 544,24,mts2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una extensión de 36,00mts, con vía interna entrada a toda la propiedad, SUR: En una extensión de 33,00mts, con vía interna, ESTE: En una extensión de 18,00mts, con propiedad de Gustavo Uzcategui, OESTE: En una extensión de 13,00 mts con propiedad de Karla Moreno, ubicado en el sitio denominado Bella Vista, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, según Levantamiento Topográfico que corre inserto al folio seis (06) de la presente causa; es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.