REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Nueve (09) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 166º

Expediente N°. 3984-2.024.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el anterior Escrito; cursante al folio veinticuatro (24); de fecha 06-08-2024; suscrito por el ciudadano: D.O.S.H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-18.705.522; domiciliado en éste Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 163.887, mediante el cual se da por citado en la presente causa, conviene tanto en los hechos como en el derecho, en la acción propuesta por los ciudadanos: Z.D.S.Q. y M.A.H.D.S, y reconoce el contenido y firma del documento privado, el cual corre inserto al folio ocho (08) del presente Expediente; cabe destacar que la negociación fue por una Firma Personal denominada “BODEGA SAN ISIDRO”, lo cual le pertenece al ciudadano: Z.D.S.Q, plenamente identificado en autos; según documento inscrito ante el Registro Mercantil, que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en fecha 30-01-1991, bajo el N° 158, Tomo 1-B, con actualización por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según documento inscrito en fecha 05-12-2007, bajo el Registro de Comercio N°. 60, Tomo 9-B, cuyo último aumento de Capital, fue debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil, según documento de fecha 14-01-2021, inscrito en el Registro de Comercio bajo el N°. 87, Tomo -1-B RMPET, de fecha 14-01-2021; es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas