REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 12 de agosto de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000079
Asunto Principal: IP41-S-2023-000442
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadanos abogados Rafael Antonio Rojas Corredor, IPSA 184.881 y Jackeline del Valle Villanueva Romero, IPSA 78.855, en su condición de defensores privados del ciudadano Simón Enrique Garcés, titular de la cédula de identidad V-10.706.621.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Acusado: ciudadano Simón Enrique Garcés, titular de la cédula de identidad V-10.706.621, de 53 años de edad, actualmente bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en la sede de POLIFALCÓN.
Delito: Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: niña de ocho (08) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de auto.
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 12 de marzo de 2024, esta Corte de Apelaciones acordó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a objeto de remitir copias certificadas del acta de juramentación del ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor IPSA 184.881 y ciudadana abogada Jackeline del Valle Villanueva Romero IPSA 78.855, en su condición de defensores privados del ciudadano Simón Enrique Garcés, titular de la cédula de identidad V-10.706.621, en la causa IP41-S-2023-000442; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 0291-2024 de fecha 13 de marzo de 2024.
Es el caso que al analizar las actas insertas al expediente, se desprende que riela inserta al folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno recursivo, práctica efectiva del oficio ut supra señalado, en la cual el alguacil deja constancia de lo siguiente: “14-03-24 hora 1:38pm Enviada vía whatsapp a número 0414-5558491 a la Coordinadora del Circuito Judicial Penal Zorly Areas. Art. 168 copp"; evidenciando esta alzada por conocimiento de causa, que el oficio fue remitido erróneamente al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el que cumple funciones la abogada Zorly Arias como funcionaria adscrita a la presidencia del referido circuito, cuando lo correcto era remitirlo a la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, regido actualmente por la Jueza Karina González Montenegro.
Ante tal situación, en fecha 18 de junio de 2024, se acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a objeto que en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la recepción del referido oficio, se remita a través del correo electrónico cortevcmlara@gmail.com, copias certificadas del acta de juramentación del ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor IPSA 184.881 y la ciudadana abogada Jackeline del Valle Villanueva Romero IPSA 78.855, en su condición de defensores privados del ciudadano Simón Enrique Garcés, titular de la cédula de identidad V-10.706.621, en la causa IP41-S-2023-000442; emitiéndose para tal fin oficio 0720-2024 de fecha 20 de junio de 2024, siendo remitido al correo electrónico institucional de la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, y confirmando su recepción con la Jueza Coordinadora Karina González, en fecha 26 de junio de 2024, tal y como consta al folio sesenta y ocho (68) del cuaderno recursivo.
No obstante, habiendo transcurrido un tiempo considerable, no se remitía la información correspondiente; motivo por el cual, previa autorización de la jueza presidenta y ponente en la presente causa, se procedió a realizar llamada telefónica el 18 de julio de 2024 a la Jueza Karina González a los fines de solicitarle el recibido del oficio en cuestión por parte del Juez o Jueza de la causa, quedando la misma en remitir la información (folio 68 vto.). Posteriormente en fecha 23 de julio de 2024, se solicitó nuevamente a la prenombrada Jueza Coordinadora la remisión de la información requerida, así como el recibido por parte del Juez o Jueza de la causa del oficio correspondiente, manifestando encontrarse para el momento en reunión por vía telemática y por tanto, remitiría la información luego (folio 67 vto.), y luego, en fecha 25 de julio de 2024, se solicita por tercera vez la información requerida por la Corte mediante oficio Nro. 0720-2024, así como el recibido del mismo por el Juez o Jueza de la causa, informando la Jueza Coordinadora que se estaba tramitando la información solicitada y sería remitida en los días posteriores (folio 67 vto.).
Ahora bien, para la fecha de la emisión del presente auto, no se ha recibido a través del correo institucional de este tribunal de alzada la información requerida desde el 20 de junio de 2024; esto a pesar de las diligencias e insistencias de esta Corte de Apelaciones para ello; motivo por el cual, considera que en el caso en cuestión lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a los fines que sean consignadas al cuaderno recursivo, las copias certificadas solicitadas, a saber: copia certificadas del acta de juramentación del ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor IPSA 184.881 y ciudadana abogada Jackeline del Valle Villanueva Romero IPSA 78.855, en su condición de defensores privados del ciudadano Simón Enrique Garcés, titular de la cédula de identidad V-10.706.621, en la causa IP41-S-2023-000442 y, una vez cumplidos los requerimientos respectivos, remita nuevamente el cuaderno recursivo a esta alzada a objeto de emitirse el pronunciamiento correspondiente; instando al Juez o Jueza regente del tribunal a quo, a ser cautelosa al momento de remitir cuadernos recursivos a esta Corte de Apelaciones, debiendo verificar que el mismo contenga la información necesaria para su tramitación y así, evitar dilaciones en la resolución del mismo que perjudiquen la buena marcha de la administración de justicia. Es todo. Cúmplase.-
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
Secretaria,
Abg. Arianna Nathalie Gil
KP01-R-2024-000079
MPLP/ADPD