REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 12 de agosto de 2024
214º y 163º
Asunto: KP01-R-2024-000180
Asunto principal: IP41-S-2024-000069
Jueza Superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: ciudadano abogado Franklin Eusebio Mendoza Gómez, IPSA 160.949, en su condición de defensor privado de la ciudadana Erika Lourdes Ruiz Pimentel, titular de la cédula de identidad V-17.924.066.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Acusada: ciudadana Erika Lourdes Ruiz Pimentel, titular de la cédula de identidad V-17.924.066, actualmente bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Municipal de Santa Ana de Coro.
Delitos: Violencia Sexual continuada, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y el delito de Comisión por Omisión, previsto y sancionado en artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Victima: adolescentes de 14 y 15 años cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 16 de mayo de 2024, esta Corte de Apelaciones acordó oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a objeto que, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, remitiera a través del uso de medios telemáticos, específicamente al correo electrónico cortevcmlara@gmail.com copias certificadas de la práctica efectiva de las boletas de notificación del auto dictado el 25 de marzo de 2024 en la causa IP41-S-2024-000069, para ser anexadas al cuaderno de apelación y así, proceder a emitir el pronunciamiento correspondiente; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 0587-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, el cual fue remitido a la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro al correo institucional, comprobándose la recepción del mismo a través de llamada telefónica realizada a la Jueza Karina González (folio104 vto).
No obstante, habiendo transcurrido un tiempo considerable, no se remitía la información correspondiente; motivo por el cual, previa autorización de la jueza presidenta y ponente en la presente causa, se procedió a realizar llamada telefónica el 18 de julio de 2024 a la Jueza Karina González a los fines de solicitarle el recibido del oficio en cuestión por parte del Juez o Jueza de la causa, quedando la misma en remitir la información (folio 104 vto.). Posteriormente en fecha 23 de julio de 2024, se solicitó nuevamente a la prenombrada Jueza Coordinadora la remisión de la información requerida, así como el recibido por parte del Juez o Jueza de la causa del oficio correspondiente, manifestando encontrarse para el momento en reunión por vía telemática y por tanto, remitiría la información luego (folio 103 vto.), y luego, en fecha 25 de julio de 2024, se solicita por tercera vez la información requerida por la Corte mediante oficio Nro. 0587-2024, así como el recibido del mismo por el Juez o Jueza de la causa, informando la Jueza Coordinadora que se estaba tramitando la información solicitada y sería remitida en los días posteriores (folio 103 vto.).
Ahora bien, para la fecha de la emisión del presente auto, no se ha recibido a través del correo institucional de este tribunal de alzada la información requerida desde el 16 de mayo de 2024; esto a pesar de las diligencias e insistencias de esta Corte de Apelaciones para ello; motivo por el cual, considera que en el caso en cuestión lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a los fines que sean consignadas al cuaderno recursivo, las copias certificadas solicitadas, a saber: copias certificadas de la práctica efectiva de las boletas de notificación del auto dictado el 25 de marzo de 2024 en la causa IP41-S-2024-000069 y, una vez cumplidos los requerimientos respectivos, remita nuevamente el cuaderno recursivo a esta alzada a objeto de emitirse el pronunciamiento correspondiente; instando al Juez o Jueza regente del tribunal a quo, a ser cautelosa al momento de remitir cuadernos recursivos a esta Corte de Apelaciones, debiendo verificar que el mismo contenga la información necesaria para su tramitación y así, evitar dilaciones en la resolución del mismo que perjudiquen la buena marcha de la administración de justicia. Es todo. Cúmplase.-
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000180
MPLP/ADPD