REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 27 de agosto de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000295
Asunto principal: KP01-S-2023-001043
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrentes: ciudadano abogado Darío Suarez IPSA 32.781, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Tejera Quintana, titular de la cédula de identidad V-8.655.578.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Imputado: ciudadano, Francisco Tejera Quintana, titular de la cédula de identidad V-8.655.578, actualmente el libertad.
Delito: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: Florencia Colmenárez (demás datos en reserva).
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.
Punto previo
De la revisión efectuada al cuaderno de apelación, se observa que en fecha 18 de junio de 2024, el ciudadano abogado Darío Suarez IPSA 32.781, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Tejera Quintana, titular de la cédula de identidad V-8.655.578, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en audiencia preliminar de fecha 10 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 22 de junio de 2024 en la causa KP01-S-2023-001043; al mismo tiempo, se verifica que en fecha 02 de julio de 2024, el prenombrado profesional del derecho, esta vez actuando en conjunto con el abogado Javier Torrealba IPSA 142.203 presentan “complemento de escrito de Apelación”; constatándose que dicho escrito solo es suscrito por el abogado Darío Suarez, conforme se desprende al folio veintinueve (29); motivo por el cual, esta Corte de Apelaciones, en garantía del principio de seguridad jurídica y del debido proceso, tomará en consideración solo al abogado Darío Suarez IPSA 32.781 como recurrente en la presente causa, por ser el referido profesional del derecho quien suscribe efectivamente el recurso en cuestión. Así se establece.-
Capítulo preliminar
En fecha 06 de agosto de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Darío Suarez IPSA 32.781, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Tejera Quintana, titular de la cédula de identidad V-8.655.578, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en audiencia preliminar de fecha 10 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 22 de junio de 2024, a través del cual no admite los medios de prueba promovidos por la defensa en su escrito de contestación en la causa KP01-S-2023-001043.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000295, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; siendo el caso que encontrándose el expediente en lapso de admisión, se verificó que no fue anexada al cuaderno de apelación, copia certificada del acta de juramentación del ciudadano abogado Darío Suarez IPSA 32.781, como defensor privado del ciudadano Francisco Tejera Quintana, titular de la cédula de identidad V-8.655.578; motivo por el cual en fecha 07 de agosto de 2024 mediante auto separado, se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a objeto que remitiera dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción del oficio correspondiente, copias certificada del acta de juramentación del prenombrado profesional del derecho; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 0945-2024 de fecha 13 de agosto de 2024.
En fecha 20 de agosto de 2021, se recibe el oficio correspondiente, por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Darío Suarez IPSA 32.781, quien fuere debidamente juramentado como defensor privado del ciudadano Francisco Tejera Quintana, titular de la cédula de identidad V-8.655.578, en fecha 28 de noviembre de 2023, tal y como consta en copia certificada de acta de juramentación inserta al folio sesenta y dos (62); evidenciándose con ello que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 10 de junio de 2024, se lleva a cabo audiencia preliminar en la causa KP01-S-2023-001043; siendo fundamentada en fecha 22 de junio de 2024 en cuya dispositiva se acordó notificar a las partes; por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 25 de junio de 2024 resultan debidamente notificados el abogado defensor Javier Torrealba (folio 43); la ciudadana Florencia Colmenárez, en su condición de víctima (folio 44); y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (folio 45); por su parte, en fecha 26 de junio de 2024, es notificado el abogado Darío Suarez (folio 46) y en fecha 09 de julio de 2024, es notificado el imputado Francisco Tejera (folio 47); siendo esta la última boleta de notificación practicada; por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 10 de julio de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación.
Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 18 de junio de 2024 el ciudadano abogado Darío Suárez, interpone recurso de apelación que riela inserto del folio uno (01) al folio cuatro (04) del cuaderno recursivo; no obstante para la referida fecha, no había sido publicada la fundamentación de la decisión dictada en audiencia preliminar por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; pero, en fecha 02 de julio de 2024, fecha posterior a la publicación del auto de apertura a juicio y de las decisiones dictadas en audiencia preliminar (22 de junio 2024), el ya mencionado profesional del derecho presenta “complemento de escrito de apelación”, el cual, conforme al cómputo secretarial inserto del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y uno (51), fue interpuesto en fecha anterior al inicio del lapso de apelación (10 de julio de 2024), por lo que el mismo debe considerarse válido y tempestivo.
Por otra parte, se verifica que en fecha 18 de junio de 2024, la jueza a quo ordena emplazar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, respecto al escrito de apelación de fecha 18 de junio de 2024, resultando emplazada tanto la víctima como la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el 20 de junio de 2024 (folio 10 y 8 respectivamente); por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 20 de junio de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 27 de junio de 2024.
Sin embargo, se constata que en fecha 03 de julio de 2024, el tribunal a quo ordena nuevamente el emplazamiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, pero esta vez respecto al “complemento de escrito de apelación” interpuesto por la defensa privada del acusado en fecha 02 de julio de 202; quedando debidamente emplazada el 09 de julio de 2024; constándose que no fue presentada contestación alguna.
Ahora bien, tomando en consideración esta alzada que la contestación presentada por la representación fiscal en fecha 27 de junio de 2024, corresponde a una fecha anterior al inicio del lapso de apelación y, habiéndose constatado que el complemento del escrito de apelación presentado por la defensa en fecha 02 de julio de 2024, fue efectuado en los mismos términos que el recurso de apelación primigenio de fecha 18 de junio de 2024, considera esta alzada que en garantía del derecho a la defensa, el escrito de contestación fiscal de fecha 27 de junio de 2024, debe considerarse válido.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la no admisión de ciertos medios de prueba, y de la modificación de la medida de protección y seguridad dictada a favor de la víctima, las cuales, conforme a lo previsto en la ley, corresponden a decisiones susceptibles de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Darío Suarez IPSA 32.781, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Tejera Quintana, titular de la cédula de identidad V-8.655.578, así como el escrito de complemento de apelación de fecha 02 de julio de 2024, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara en fecha 10 de junio de 2024 y fundamentada el 22 de junio de 2024 en la causa KP01-S-2023-001043. Asimismo, se admite la contestación presentada por la Fiscalía Tercera (3ra) del Ministerio Público. Así se establece.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión del presente auto. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Darío Suarez IPSA 32.781, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Tejera Quintana, titular de la cédula de identidad V-8.655.578, así como el escrito de complemento de apelación de fecha 02 de julio de 2024, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara en fecha 10 de junio de 2024 y fundamentada el 22 de junio de 2024 en la causa KP01-S-2023-001043.
Segundo: se admite la contestación al recuso de apelación presentada por los ciudadanos Abril Mendoza, Luisangela Colmenárez, y Luis Alfredo Medina, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Tercera (3ra) del Ministerio Público del estado Lara.
Publíquese, diarícese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Secretaria,
Abg. Arianna Nathalie Gil
KP01-R-2024-000295
MPLP/ADPD
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