REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 29 de agosto de 2024
213º y 165º
Asunto principal: KP01-R-2024-000102
Asunto: CM2-VCM-S-2023-0594
Jueza Superior Ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero
Identificación de las partes
Recurrentes: ciudadanos abogados Humberto Lares Acuña y Ely Saúl Mauquer Cordero, en su condición de defensores privados del ciudadano Néstor Samuel Galíndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-27.276.281.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Imputado: ciudadano Néstor Samuel Galíndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-27.276.281
Delitos: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Capítulo preliminar
En fecha 22 de marzo de 2024, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Humberto Lares Acuña y Ely Saúl Mauquer Cordero, en su condición de defensores privados del ciudadano Néstor Samuel Galíndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-27.276.281, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 23 de febrero de 2024 y fundamentada el mismo día, en la causa N° CM2-VCM-S-2023-0594, seguida en contra del ciudadano Néstor Samuel Galíndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-27.276.281 por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siéndole asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000102, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informáticos Juris 2000 a la Jueza Suplente Mariela Josefina Peraza Ortiz, quien fuere convocada para suplir la falta temporal del Juez Orlando José Albujen Cordero, regente de la Ponencia Nro. 2.
Así las cosas, en fecha 22 de marzo de 2024, la prenombrada jueza suplente se aboca al conocimiento del asunto, siendo el caso que en fecha 02 de abril de 2024, mediante auto separado, se acordó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a objeto que en el lapso de dos (02) días hábiles a la recepción del oficio correspondiente, remitiera copia certificada de la juramentación de los ciudadanos abogados Humberto Lares Acuña y Ely Saúl Mauquer Cordero, que lo acreditan como defensores privados del ciudadano Néstor Samuel Galíndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-27.276.281 y asimismo, remitiera copia certificada del acta de la audiencia preliminar; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 0379-2024 de fecha 04 de abril de 2024, el cual es debidamente practicada el 11 de abril de 2024, conforme se desprende de certificación inserta por el alguacil al folio cuarenta y dos (42).
En fecha 05 de junio de 2024, habiéndose abocado a la causa el juez Orlando José Albujen Cordero, dada su reincorporación a esta alzada y, tomando en consideración que hasta la fecha no se había dado cumplimiento a la solicitud de esta Corte de Apelaciones mediante oficio Nro. 0379-2020, se procedió mediante auto separado a ratificar el mismo, toda vez que si bien los recurrentes de marras consignaron en el expediente ciertas copias certificadas de las solicitadas por esta alzada al tribunal a quo, no constaba la copia certificada del acta de audiencia preliminar, ni el acta de juramentación de la defensa; emitiéndose entonces nuevo oficio signado con el número 0646-2024 de fecha 06 de junio de 2024, siendo recibido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 13 de junio de 2024, tal y como se desprende de certificación plasmada por el alguacil al vuelto del folio sesenta y siete (67) del cuaderno de apelación.
En fecha 11 de julio de 2024, habiendo transcurrido un lapso prudencial sin que se recibieran las documentales requeridas al tribunal a quo para la tramitación del recurso de apelación, se acordó mediante auto separado ratificar el oficio 0646-2024 del 06 de junio de 2024, mediante oficio Nro. 0832-2024 del 17 de julio de 2024; siendo el caso que en fecha 26 de agosto de 2024, se recibe ante la secretaría de esta alzada, escrito mediante el cual, los recurrentes de marras consignaban copias certificadas del acta de audiencia preliminar; motivo por el cual, estando dentro del lapso de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Humberto Lares Acuña y Ely Saúl Mauquer Cordero, quienes en fecha 23 de diciembre de 2023, durante celebración de audiencia de presentación de imputado celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, fueron debidamente juramentados como defensores privados del ciudadano Néstor Samuel Galíndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-27.276.281, conforme se desprende de copia certificada de dicha acta de audiencia inserta del folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta (50) del cuaderno de apelación; denotándose así que los prenombrados profesionales del derecho se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 23 de febrero de 2024, es llevada a cabo audiencia preliminar en la causa CM2-VCM-S-2023-0594, cuya fundamentación es publicada al finalizar la audiencia conforme lo prevé el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, el lapso para interponer el recurso de apelación, comienza a computarse al día hábil siguiente; siendo el caso que el recurso de apelación es interpuesto en fecha 01 de marzo de 2024; fecha que conforme al cómputo secretarial inserto a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del cuaderno de apelación, corresponde al quinto (5to) día hábil, transcurriendo los días 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2024, así como el 01 de marzo de 2024.
Ahora bien, tomando en consideración que en la materia especial de violencia contra la mujer el lapso para interponer el recurso de apelación corresponde a tres (03) días hábiles, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012 al señalar que: “...El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica...”; y, habiéndose verificado que el recurso de apelación de marras fue interpuesto al quinto (5to) día hábil, es decir, fuera del lapso legal, el mismo debe tenerse como extemporáneo. Así se establece.-
Entonces, al constatarse que el presente recurso de apelación resultó interpuesto fuera del lapso legal previsto para ello, lo procedente y ajustado es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Humberto Lares Acuña y Ely Saúl Mauquer Cordero, en su condición de defensores privados del ciudadano Néstor Samuel Galíndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-27.276.281, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 23 de febrero de 2024 y fundamentada el mismo día, en la causa N° CM2-VCM-S-2023-0594, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Humberto Lares Acuña y Ely Saúl Mauquer Cordero, en su condición de defensores privados del ciudadano Néstor Samuel Galíndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-27.276.281, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 23 de febrero de 2024 y fundamentada el mismo día, en la causa N° CM2-VCM-S-2023-0594, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, diarícese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Arianna Nathalie Gil
KP01-R-2024-000102
Orlando Albujen// Ariana Pérez
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