REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN01-R-2024-000003
PARTE ACTORA: YANETT JOSEFINA CESPEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.261.777 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH BLANCO YEPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.680.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISEÑOS Y COLORES C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 20/08/2006, bajo el N° 60, Tomo 39-B; representada por la ciudadana ANADIELYS DEL CARMEN TORRES NIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.431.740, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS VIERA DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.046.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

El 11 de Junio de 2024, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, signado con la nomenclatura N° KN01-V-2022-000048 intentado por la ciudadana YANETT JOSEFINA CESPEDES DIAZ contra la sociedad mercantil DISEÑOS Y COLORES C.A., dictó auto al tenor siguiente:
“… de acuerdo a la cuantía en la que fue estimada la demanda, la cual no plena el quantum exigido por la Ley a fin de que pudiera ser conocido en la Casación; este Tribunal NIEGA la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 03 de junio de 2024, efectuada por el abogado Alexis Viera… ”

En fecha 18 de junio de 2024, el abogado Alexis Viera, apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación en contra del auto transcrito ut-supra; el a-quo el día 21 de junio de 2024, oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las actas procesales a la URDD Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución, correspondiéndole a esta sentenciadora conocer de la presente causa, por lo que en fecha 25 de julio de 2024, se le da entrada, y por tratarse de un auto del procedimiento asimilable a una interlocutoria se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que las partes presenten informes; siendo la oportunidad legal para presentar escritos de INFORMES.

Ahora bien, vista la diligencia consignada ante la URDD CIVIL del estado Lara de fecha 31 de julio de 2024, suscrita y presentada por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, apoderado judicial de la parte demandada, la cual se transcribe: “…Desisto” de la presente apelación contra el fallo dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 11-06-2024, la cual cursa en el este Despacho con el Exp. # KN01-R-2024-000003…”.-

Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandada y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente recurso de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la ciudadana YANETT JOSEFINA CESPEDES DIAZ contra la sociedad mercantil DISEÑOS Y COLORES C.A., y se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez, El Secretario,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio A. Montes C.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (La Jueza, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
El Secretario,

Abg. Julio Montes.