REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2024-000011.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUZ MARÍA LOZADA TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.023.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.235.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EVER JESÚS CHÁVEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.642.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados WENDY ANDREINA RODRÍGUEZ LUGO, EDGAR BENÍTEZ y ARANELL CAROLINA AÑEZ VILLAREAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 131.424, 226.756 y 108.731, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia inició en fecha 25 de julio del año 2024, por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KN06-R-2024-000001, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 02), por lo que ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 07 de agosto del año 2024 (folio 22).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda denomina capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, en el caso de marras el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteó inhibición en el expediente N° KN06-R-2024-000001, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.235, quien es apoderado judicial de la ciudadana demandante LUZ MARÍA LOZADA TIMAURE.
Asimismo, se observa que el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, asevera que en anteriores ocasiones se ha inhibido por enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, antes identificado, cuya incidencia ha sido declarada con lugar, y como prueba de ello anexó copia certificada de la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de mayo del año 2023 en el expediente KC02-X-2023-000006 (folio 17 al 19); al respecto, considera el Maestro Humberto Cuenca (Op. Cit) lo siguiente:
Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un estado de animadversión es insuficiente para ser procedente la recusación. 3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos.
Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer de la apelación a que se contrae el expediente N° KN06-R-2024-000001, debido a la animadversión existente entre la persona del juez inhibido y el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, antes identificado, lo cual se subsume en el supuesto establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KN06-R-2024-000001, relativo a apelación surgida en el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria) instaurado por la ciudadana LUZ MARÍA LOZADA TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.023 contra el ciudadano EVER JESÚS CHÁVEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.642.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el expediente N° KN06-R-2024-000001, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (12/08/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga De Osorio
La Secretaria Titular,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las ONCE Y VEINTIUN HORAS DE LA MAÑANA (11:21 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2024-000011.
MMDO/jp
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