REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6915-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Clarisa Villarreal, en el expediente número 25.272, contentivo del juicio que por Nulidad de documentos, sigue los ciudadanos Deysi Josefina Rojas Soler, Juana Guillermina Rojas de Barrios, Eddi Enrique Rojas Soler y otros contra los ciudadanos Asención Euridice Peña de Rojas, Ana Lizette Rojas Rodríguez, Ingrid Sabrina Rojas Rodrìguez y otros.
En efecto, en acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…De conformidad a dispuesto a los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa signada con el Nº 25.272, (…) por cuanto la parte demandante, se encuentra representada por el abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.608, tal como consta de el escrito de demanda cursantes a los folios de 01 al 05, con quien me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las injurias propiciadas por dicho abogado en causa cursante ante este Juzgado, y que en anterior oportunidad el Juzgado Superior competente ha declarado con lugar dicha Inhibición, como lo fue en sentencia dictada en fecha 21 de octubre del 2022 en la causa Nro. 6481-22, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado Superior, por lo que solicitó al Tribunal que deba conocer sobre la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición y declare con lugar la misma. Esta inhibición obra contra el abogado JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 88.608… ” (sic, mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...”, y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Clarisa Villarreal.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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