REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6916-24

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Erika Ospina, y contiene la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 2375/15, contentivo del juicio que por Divorcio, siguen los ciudadanos Dora Josefina Villegas de Álvarez y Álexis José Álvarez.
En efecto, en acta de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “ Por cuanto de la revisión efectuada sobre las actas que conforman el presente expediente signado con el número 2372/15, por divorcio, formulado por los ciudadanos Villegas de Álvarez Dora Josefina y Álvarez Alexis José, se evidencia que al folio veintisiete (27), aparece diligencia suscrita por el ciudadano Alexis José Álvarez y se encuentra asistido por el Abogado Héctor Luis Godoy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 231.425, y siendo que entre dicho profesional del derecho y mi persona existe causal de inhibición fundamentada en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ya fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022) en el expediente 2717/20, y, a fin, de mantener de que las partes se sientan que van a ser tratadas por un Juez imparcial, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa... (sic)

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
En dicha acta, la ciudadana juez inhibida ordenó remitir el expediente al Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Erika Ospina.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.