REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Visto el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2024, cursante al folio 386 y sus anexos del 387 al folio 389 de actas, por la Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIVERO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad número 2.629.339, según instrumento poder cursante en copia certificada del folio 387 al folio 389 de actas, debidamente notariado en la notaria pública de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo de fecha 19 de octubre de 2017, anotado bajo el número 13, Tomo: 98 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual cursa del folio 387 al 839 de actas; en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2024, en el juicio de ACCIÓN POR DESPOJO DE FUNDO (Apelación), propuesto por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIVERO DELGADO, contra la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ORTEGA, en la cual decidió: “…PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Wolfgang José Flores Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.003, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ORTEGA, en fecha 12 de agosto de 2019 (folio 160 al 164 de actas), contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 13 de junio de 2019, la cual corre inserta desde el folio 147 al 152 y su vuelto de actas, mediante la cual declaró: “(… ) PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Wolfgang José Flores Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.003, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ORTEGA, en fecha 12 de agosto de 2019 (folio 160 al 164 de actas), contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 13 de junio de 2019, la cual corre inserta desde el folio 147 al 152 y su vuelto de actas, mediante la cual declaró: “(… ) PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de ACCIÓN DE DESALOJO DE FUNDO, incoada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIVERO DELGADO, contra la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ORTEGA, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: SE ORDENAa (sic) la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VASQUEZ(sic) ORTEGADESALOJAR(sic) el lote de terreno ubicado en el sector Villa Rica, Parroquia Cheregue (sic), Municipio Bolívar del Estado Trujillo, con una extensión aproximadamente de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2), cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: Víctor Rivero; POR EL SUR: carretera panamericana; POR EL ESTE: Víctor Rivero y OESTE: Carretera a la finca villa(sic) rica(sic) y vía a mete(sic) miedo(sic). TERCERO: SE LEVANTA LA MEDIDA decretada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2018, una vez que quede firme el presente fallo. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demanda, por haber resultado totalmente vencida. QUINTO: se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los efectos que puedan ejercer frente a ella los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la última de su notificación (…)” (sic) (lo resaltado por el a quo). SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR DE OFICIO, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2019, expresada en el PRIMER dispositivo y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, incluyendo el auto de admisión de fecha 19 de noviembre de 2015 (folios 25 al 28 de actas) y la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante desde el folio 147 al 152 y su vuelto de actas, cuyo DISPOSITIVO ya fue transcrito. TERCERO: SE LEVANTA LA MEDIDA decretada por el a quo, en fecha 09 de marzo de 2023, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: SE DECLARA improponible la presente demanda. QUINTO: NO SE CONDENA en costas a la parte demandante, siguiendo lo establecido en sentencia número 1155, de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que recayó en el expediente número 17-0182.…”. Para decidir este Juzgado observa:
Que la admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y c) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes.
En relación al PRIMER EXTREMO, relacionado con la tempestividad del presente recurso, este juzgador observa que la decisión in extenso fue dictada en fecha 27 de noviembre de 2024, la cual riela del folio 374 al 385 del presente expediente, vale decir, dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y decisiones reiteradas de este Tribunal, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 13 de diciembre de 2024, por lo que lo hizo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del extenso del fallo que puso fin al juicio en esta instancia, lapso que establece el referido artículo 235 antes expresado, por lo que ES TEMPESTIVO el Recurso de Casación anunciado. Así se decide.
En cuanto al SEGUNDO EXTREMO, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2024, resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma es una sentencia de última instancia, todo de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil aplicado aquí supletoriamente. Así se establece.
En lo atinente al TERCER EXTREMO, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, y a tal efecto esta Alzada observa que en fecha 18 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual fue presentado el escrito de la presente demanda interpuesta, la demanda fue estimada por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00) y según la parte actora equivalentes a TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.333,33 UT). Ahora bien, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.846, de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Unidad Tributaria fue fijada en ciento setenta y siete (177) Bolívares fuertes, vigente para el momento de la presentación de la demanda.
En tal sentido, esta Alzada tomando en cuenta dicha cuantía de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500.000,00) , y observando que para el momento de introducir la demanda el monto de la unidad tributaria, según la Gaceta Oficial número 40.846, de fecha 11 de abril de 2016, era de ciento setenta y siete Bolívares fuertes (177 Bsf.), dando un monto de TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.333,33 UT). igualmente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para la fecha de dicha presentación de la reforma de la demanda, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, en la que establece que la cuantía para recurrir por ante el Tribunal Supremo de Justicia es de 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela y para dicha fecha (16 de enero de 2023), la moneda de cambio de mayor valor era el euro la cual se encontraba para la fecha en 21,06 Bolívares por euro, dando monto total de sesenta y tres mil ciento ochenta euros (63.180,00 EUR), siguiendo así el criterio vinculante adoptado en fallo número 1.573 de fecha 12 de julio de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y fallo número 262 de fecha 28 de noviembre de 2022, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando igualmente en consideración la fecha de la interposición de la demanda (18 de noviembre de 2015 ), se toma en cuenta la Unidad Tributaria vigente para dicha fecha, en consecuencia , se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Como corolario, al cumplir con los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, cursante al folio 386 de actas, anunciado en fecha 13 de diciembre de 2024, por la Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIVERO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad número 2.629.339, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2024, en el juicio de ACCIÓN POR DESPOJO DE FUNDO (Apelación), propuesto por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIVERO DELGADO, contra la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ORTEGA. En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social.- Désele salida con oficio. (Expediente número 1041).- Así se decide.
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. 1041
RJA/CVVG/jamb.