REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
Expediente N° 18.555
Vista la anterior diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio Luis Guillermo Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.184, mediante la cual solicita se le certifique las copias del expediente que se acompaña a la presente solicitud; este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.” (negrillas, subrayado del Tribunal)
Ahora bien, visto el dispositivo anteriormente trascrito, deja por sentado que para poder o expedir algún tipo de copia, o devolución de documento consignado, deberá ser previamente solicitado, y de esta manera el Juez Proveer sobre la expedición, certificación o devolución de lo solicitado; dejando expresamente establecido que si la causa estaré terminada las copias o certificaciones se les entregara a quien las solicite, y la devolución a aquella que lo hubiere consignado en el expediente; y no si la causa estuviere activa, por cuanto en el mencionado dispositivo legal es enfático en señalar que luego de concluida una causa, y siendo el significado de dicho vocablo ser el femenino del participio del verbo “concluir”, que significa llegar a su fin o terminar, no siendo la presente causa, por cuanto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, lo cual sólo se le hará a aquellas que fueren parte en el proceso.
Hecho el anterior análisis, este Juzgador, NIEGA la expedición de las copias certificadas solicitadas por el Abogado Luis Guillermo Fernández, en virtud de que el mismo no es parte en el presente procedimiento. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.