REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2024, suscrita por la abogada Lisbeth Carlota Valecillos Cardozo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.009, con domicilio procesal en la Calle Piar, Edificio Las Moreno, Local N° 01, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, actuando en su propio nombre y con el carácter parte demandante en la presente causa, expone: ‘’…Del acuerdo a que ha llegado con las partes Demandadas y habiendo recibido por parte de ellos el pago acordado por sus Honorarios Profesionales, no quedando nada a deber ni por éste , ni por ningún otro concepto, DESISTO en todas y cada una de las partes tanto de la Acción como del procedimiento en la presente causa, solicitando a este Tribunal el archivo definitivo de este Expediente…’’ (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al Desistimiento a tal efecto lo hace de la siguiente manera: se verifica que en fecha 28 de noviembre del presente año este Tribunal Suspendió la causa de Intimación de Honorarios Profesionales, hasta tanto se resuelva la incidencia del procedimiento de Interdicción del co demandado, ciudadano Pacheco Rondón Bladimiro tal como lo establece los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 733 y siguiente del Procedimiento del Código Civil encontrándose la presente causa suspendida, y dado que nos encontramos en presencias de materia de orden público que es de estricto cumplimiento por este órgano jurisdiccional y las partes intervinientes en el mismo, en consecuencia se abstiene de Homologar el mencionado Desistimiento, hasta tanto no se resuelva dicho procedimiento de interdicción. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-