REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2024-000054

PARTE DEMANDANTE: FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANA VIRGINIA ALBORNOZ RONDON y JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 324.328 y 167.136, Procuradores de Trabajadores en el estado Trujillo,
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.205.880 en su condición de propietario
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.104
MOTIVO: Pago de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de diciembre de 2024, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910, representada judicialmente por los Abogados ANA VIRGINIA ALBORNOZ RONDON y JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 324.328 y 167.136, en su orden Procuradores de Trabajadores en el estado Trujillo; la parte demandada Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.205.880 en su condición de propietario, asistido del Abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.104, dejando constancia que no fue presentado documento constitutivo de la empresa, ante lo cual la Jueza otorga a la parte demandada el lapso de ocho (08) días hábiles para su consignación. Seguidamente la parte actora presenta escrito de pruebas en dos (02) folios y anexos en dos (02) folios útiles, la parte demandada presenta escrito de pruebas en un (01) folio. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, debidamente asistido del Abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, antes identificados ofrece pagarle a la ex trabajadora demandante ciudadana FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA DOLARES, (370$), equivalente al monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 18.622,01) tomando como referencia el dólar oficial establecido por el Banco Central de Venezuela al día de hoy, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser pagado en dos partes de la siguiente manera: Una Primera parte, por Doscientos Dólares americanos (200$) equivalente a la cantidad de DIEZ MIL SESENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 10.066)) el día de hoy en este acto mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora. Una segunda parte: Por Ciento Setenta Dólares (170$) para ser cancelado el día jueves dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, mediante diligencia presentada ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral.. SEGUNDO.- La parte demandante ciudadana FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910, representada judicialmente por los Abogados ANA VIRGINIA ALBORNOZ RONDON y JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, por la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA DOLARES (370$) por los conceptos demandados, recibiendo en este acto mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta corriente Nº 0102-04-93-31-0000165990 del Banco de Venezuela, de la cual es titular, la primera parte o cuota por DIEZ MIL SESENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 10.066,00) equivalente a 200$, con número de referencia 001899565472, mediante pago móvil efectuado en este mismo acto. TERCERO: Una vez recibido el monto total de la segunda y última cuota en la fecha acordada (jueves 16 de enero de 2025) nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes manifiestan que el referido monto es el resultado del recalculo realizado en este acto y que el mismo cubre los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes desde 20/02/2023 hasta el 24/05/2024., solicitando al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.

EL ACUERDO
En este orden, visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso de forma libre, voluntaria y espontánea, en armoniosa resolución de la controversia para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de TRESCIENTOS SETENTA DOLARES, (370$), equivalente al día de hoy a DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 18.622,01), para ser cancelado en dos partes, la primera el día de hoy en este acto y la segunda para el 16 de enero de 2025, recibiendo en este acto la trabajadora la primera parte de DIEZ MIL SESENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 10.066,00) equivalente a 200$, mediante transferencia bancaria; discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c, intereses, vacaciones periodo 2023-2024, bono vacacional, utilidades periodo 2024 y beneficio de alimentación; y por cuanto el acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Trabajadora y la parte demandada se encuentran presente, con la debida asistencia jurídica, se realiza una vez finalizada la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos y disponibles y el monto cubre todos y cada una de los conceptos demandados , este Tribunal declara la homologación del acuerdo de mediación y conciliación realizado por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación celebrado entre la ciudadana FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910 y la Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.205.880, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, manteniéndose el expediente en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los dieciséis (16) días de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA

ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.


PARTE ACTORA APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS BARRETO