REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo,  dieciséis (16) de  diciembre  de dos mil veinticuatro  (2024)
 
214º y 165º
 
ASUNTO: TP11-L-2024-000054
 
 
PARTE  DEMANDANTE: FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANA VIRGINIA ALBORNOZ RONDON y JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 324.328 y 167.136,  Procuradores de Trabajadores en el estado Trujillo,
 
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, titular de la cédula de identidad  Nº 21.205.880 en su condición de propietario
 
 ABOGADO ASISTENTE   DE LA PARTE  DEMANDADA: Abg. LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ   inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.104   
 
MOTIVO: Pago de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
 
    En el día de hoy, Lunes  dieciséis  (16) de diciembre  de 2024, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la  comparecencia de la parte actora ciudadana FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910, representada judicialmente por los Abogados ANA VIRGINIA ALBORNOZ RONDON y JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 324.328 y 167.136, en su orden Procuradores de Trabajadores en el estado Trujillo; la parte demandada Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº  21.205.880 en su condición de propietario, asistido del Abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.104, dejando constancia que no fue presentado documento constitutivo de la empresa, ante lo cual la Jueza otorga a la parte demandada  el lapso de ocho (08) días hábiles para su consignación.  Seguidamente la parte actora presenta escrito de pruebas en dos  (02) folios y anexos en dos  (02) folios útiles, la parte  demandada presenta escrito de pruebas en un (01) folio.  Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes  manifiestan, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN  y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, debidamente asistido del Abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, antes identificados  ofrece pagarle a la ex trabajadora demandante ciudadana FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910,  la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA  DOLARES, (370$), equivalente al monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 18.622,01)  tomando como referencia el dólar oficial establecido por el Banco Central de Venezuela al día de hoy,   por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser pagado en dos partes  de la siguiente manera: Una Primera parte, por  Doscientos  Dólares americanos (200$) equivalente a la cantidad de DIEZ MIL SESENTA y SEIS  BOLIVARES  (Bs. 10.066))  el día de hoy en este acto mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora. Una segunda parte: Por Ciento Setenta Dólares (170$) para ser cancelado el día jueves dieciséis   (16) de enero  de dos mil veinticinco (2025), en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela,  mediante  diligencia presentada  ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral.. SEGUNDO.- La parte demandante ciudadana FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910, representada judicialmente por los Abogados ANA VIRGINIA ALBORNOZ RONDON y  JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, por la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA DOLARES (370$) por los conceptos demandados,  recibiendo en este acto mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta corriente  Nº 0102-04-93-31-0000165990  del Banco de Venezuela, de la cual es titular, la primera parte o cuota por DIEZ MIL SESENTA y SEIS  BOLIVARES (Bs. 10.066,00) equivalente a 200$, con número de referencia 001899565472, mediante pago móvil efectuado en este mismo acto. TERCERO: Una vez recibido el monto total de la segunda y  última  cuota en  la fecha acordada (jueves  16 de enero  de 2025) nada tendrá  que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes  manifiestan que el referido monto es el resultado del recalculo realizado en este acto y que el mismo cubre los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes desde 20/02/2023 hasta el 24/05/2024., solicitando al Tribunal  se Homologue el presente acuerdo.
 
 
                                                           EL ACUERDO
 
   En este orden, visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso de forma libre, voluntaria  y espontánea, en armoniosa resolución de la controversia para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total  de TRESCIENTOS SETENTA  DOLARES, (370$), equivalente al día de hoy a  DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 18.622,01), para ser cancelado en dos partes, la primera el día de hoy en este acto y la segunda para el 16 de enero de 2025,  recibiendo en este acto la trabajadora la primera parte de DIEZ MIL SESENTA y SEIS  BOLIVARES (Bs. 10.066,00) equivalente a 200$, mediante transferencia bancaria; discriminados de la siguiente forma:  Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c,   intereses, vacaciones periodo 2023-2024, bono vacacional, utilidades periodo 2024 y beneficio de alimentación;  y por cuanto el acuerdo  se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Trabajadora y la parte demandada  se encuentran presente, con la debida asistencia jurídica,  se realiza una vez finalizada la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos y disponibles y el monto cubre todos y cada una de los conceptos demandados , este Tribunal declara la homologación del acuerdo de mediación y conciliación realizado  por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 
 
DE LA HOMOLOGACIÒN
 
   Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación  de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es  por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,  administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación  celebrado entre la ciudadana FRANCA PAOLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.910 y la  Entidad de Trabajo MICKEY BURGER, representada legalmente por el ciudadano NELSON JESUS MIQUILENA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº  21.205.880, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, manteniéndose el expediente en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo.   Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.  En Trujillo a los dieciséis    (16)  días de diciembre  de dos mil veinticuatro  (2024).
 
 
              LA JUEZA
 
 
ABG.  YOLIMAR COOZ PARILLI.
 
 
                                                                                                                                                                                              
 
PARTE ACTORA             APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE  ACTORA                                                    
 
                                                                                                                                           
 
            
 
PARTE DEMANDADA     ABOGADO  ASISTENTE  DE LA PARTE DEMANDADA 
 
 
     
 
                                                                                            EL SECRETARIO
 
                        
 
                                                                                      ABG. DOUGLAS BARRETO 
 
 
 
 
 
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