REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2024-000059

PARTE DEMANDANTE: HERWIN ALEXANDER ARROYO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.838.383,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 230347, Procuradora de Trabajadores en el estado Trujillo,
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROINSUMOS VENCOL, C.A., representada legalmente por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO PAREDES MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.992
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.580
MOTIVO: Pago de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de diciembre de 2024, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano HERWIN ALEXANDER ARROYO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.838.383, representado judicialmente por la Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 230.347, Procuradora de Trabajadores en el estado Trujillo, la parte demandada Entidad de Trabajo, AGROINSUMOS VENCOL, C.A. representada legalmente por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO PAREDES MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.992, a través de su Apoderada Judicial Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.580, quien presenta en este acto instrumento poder otorgado en fecha 11 de diciembre de 2024, ante la Notaria Pública Segunda de Valera estado Trujillo, en original y copia donde consta su representación. El Tribunal acuerda la certificación, autorizando al secretario proceda de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente consigna copia simple del documento constitutivo de la empresa, para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte actora presenta escrito de pruebas en dos (02) folios, la parte demandada presenta escrito de pruebas en dos (02) folios y anexos en quince (15) folios. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo AGROINSUMOS VENCOL, C.A. representada legalmente por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO PAREDES MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.992, a través de su Apoderada Judicial Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.580, ofrece pagarle al ex trabajador demandante ciudadano HERWIN ALEXANDER ARROYO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.838.383, la cantidad de CIENTO CUARENTA DOLARES (140$), que representa el día de hoy la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA y UN BOLIVARES (Bs.7.051,00) tomando como referencia el dólar oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser pagado el día JUEVES TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a las 10:00 a.m. ante este despacho, en audiencia especial de pago y mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. SEGUNDO.- La parte demandante ciudadano HERWIN ALEXANDER ARROYO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.838.383, representado judicialmente de la Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo AGROINSUMOS VENCOL, C.A, por la cantidad total de CIENTO CUARENTA DOLARES (140$) por los siguientes conceptos: Diferencia de Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses, Diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional; por cuanto ya le había sido cancelado el beneficio de alimentación y había recibido adelanto de prestaciones sociales. El pago acá acordado, será efectuado en Bolívares mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0494130000125037. TERCERO: Una vez recibido el monto total en la fecha acordada (jueves 30 de enero de 2025) nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes manifiestan que el referido monto es el resultado del recalculo realizado en este acto y que el mismo cubre los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes desde 20/05/2023 hasta el 08/03/2024, solicitando al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.

EL ACUERDO
En este orden, visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso de forma libre, voluntaria y espontánea, en armoniosa resolución de la controversia para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de CIENTO CUARENTA DOLARES (140$), que representa el día de hoy la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.7.051,00) para ser cancelado el día jueves treinta (30) de enero de 2025, ante este despacho, mediante transferencia bancaria y que dicho monto corresponde a los siguientes conceptos: Diferencia Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c, intereses, diferencia de vacaciones periodo 2023-2024, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades periodo 2024, dejando constancia que el trabajador manifestó que recibió adelanto de prestaciones sociales en el mes de diciembre de 2023 así como en el mes de marzo de 2024 una vez finalizada la relación laboral; y que el concepto de cesta ticket o beneficio de alimentación le fue cancelado de forma mensual; de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el Trabajador y la parte demandada se encuentran presentes, con la debida asistencia jurídica, se realiza una vez finalizada la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos y disponibles y el monto cubre los conceptos demandados, este Tribunal declara la homologación del acuerdo de mediación y conciliación realizado por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación celebrado entre el ciudadano HERWIN ALEXANDER ARROYO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.838.383, representado judicialmente por la Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 230347, Procuradora de Trabajadores en el estado Trujillo y la parte demandada Entidad de Trabajo, AGROINSUMOS VENCOL, C.A. representada legalmente por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO PAREDES MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.992, y Judicialmente por la Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.580, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, manteniéndose el expediente en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los diecisiete (17) días de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA

ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.


PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS BARRETO