acuerdo transaccional manifestado por las partes es el siguiente:

PRIMERO: La parte demandada, MULTISERVICIOS Y LUGO 55. y solidariamente al ciudadano YORBIN ANTONIO LUGO titular de la cedula de identidad Nro 15.597.339 expresan voluntariamente, siendo la oportunidad legal correspondiente, no obstante lo expuesto para poner fin al juicio de conformidad del art 19 de la LOTTT en nombre de mi representada ofrezco entregarle en este acto en divisas la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 1500,00), que al cambio conforme a la tasa del BCV es Bs 72.570
SEGUNDO: El ciudadano OMAR ANTONIO ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 17.621.090Asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS OROPEZA ALMAO inscrito en el Inpreabogado 138.529, parte demandante expresa convenimos con lo expuesto en este acto por la parte demandada en todas y cada una de sus parte por lo que Aceptamos el ofrecimiento hecho por la misma y solicitamos se declare Homologado la presente acta y el carácter de cosa juzgada

TERCERO: En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad convenida de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1500,00), que al cambio conforme a la tasa del BCV es Bs 72.570 , que recibirá de la demandada, quedan icluidas todas y cada una de los conceptos demandados antigüedad vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono vacacional no disfrutado, intereses sobre prestaciones sociales e indexación derechos , bonos y costas del proceso que tuvo contra la DEMANDADA y que están expresadas en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidas, de las cantidades condenadas a pagar así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista entre las partes derivada de la relación de trabajo reconocida. por lo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad, prestaciones sociales, del bono (s) vacacional (es), utilidades legales y/o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento;; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas o nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salario, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores,convenciones colectivas, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales y demás conceptos especificados en el presente documento, así como demás pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a la DEMANDADA.


Para proceder a la homologación del pacto anterior, la Juzgadora observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.

1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOTTT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).
La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.
Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora pretendía el pago condenatorio, de un total de Bs. 118.642,26 por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, días adicionales por antigüedad, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, días adicionales por vacaciones, bono vacacional anuales y fraccionados, bono vacacional convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE, la cantidad de Bs 72.570 expresada en el acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2024,( folios 12-13) , con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada, aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Además se le Acuerda la devolución de los escritos de pruebas de ambas partes Una vez quede firme esta decisión se proceda al cierre y archivo de este asunto. Así se decide.