REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de diciembre de 2024.
214º y 165°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS SALVADOR QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.533.845, domiciliado en el sector Chico toro de Tuñame, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.984
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO, MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO Y CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.995.310; 16.293.434 y 11.258.928, respectivamente; domiciliados en el sector Miquimbo, de la Parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO y MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO: Abogado en ejercicio ADRIAN DE JESÚS PEREZ CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.233.
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERUBACION A LA POSESION AGRARIA.
EXPEDIENTE: A- 0601-2017


II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 30 de octubre de 2017, la abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.984, en representación del ciudadano JESÚS SALVADOR QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.533.845, incoa por ante este Juzgado con competencia agraria la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTUBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO, MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO Y CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.995.310; 16.293.434 y 11.258.928, respectivamente; corre inserto del folio 01 al 24.
En fecha 01 de noviembre de 2017, el tribunal mediante auto admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y en razón de la solicitud cautelar, ordena la constitución de un cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte interesada sobre la consignación de los fotostatos correspondientes para su debida certificación; corre inserto del folio 25 al 29.
En fecha 08 de febrero de 2018, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna las boletas de citación, practicadas en las personas de las codemandadas, ciudadanas ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO y MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificadas; corre inserto del folio 30 al 39.
En fecha 27 de febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.984, mediante diligencia solicita la citación por carteles del codemandado de autos, ciudadano CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, ut supra identificado; corre inserto al folio 40.
En fecha 01 de febrero de 2018, el tribunal mediante auto ordena librar el respectivo cartel de citación al ciudadano CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, ut supra identificado; corre inserto del folio 41 al 42.
En fecha 08 de marzo de 2018, se recibió diligencia por parte de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, antes identificada, mediante la cual retira el cartel de citación del codemandado de autos, ciudadano CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, ut supra identificado; riela al folio 43.
En fecha 27 de abril de 2018, se recibió diligencia de la apoderada de la parte actora, abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, antes identificada, mediante la cual consigna la publicación por prensa del cartel de citación del codemandado de autos, ciudadano CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, ut supra identificado; corre inserto del folio 44 al 48.
En fecha 26 de septiembre de 2018, comparece al Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, antes identificada, mediante la cual consigna documentales; riela del folio 49 al 51.
En fecha 28 de septiembre de 2018, comparece al Tribunal el abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.918, mediante diligencia consigna Instrumento Poder otorgado por las codemandadas, ciudadanas ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO y MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificadas; corre inserto del folio 52 al 55.
En fecha 19 de marzo de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, ut supra identificada, mediante diligencia consigna acuse de recibo de los oficios números 0267-18 y 0268-18, librados en el cuaderno de medidas, dirigidos al Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Parroquia Jajó del municipio Urdaneta del estado Trujillo y a la Prefectura de la Parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo; corren inserto del folio 56 al 58 y su vto.
En fecha 15 de julio de 2019, el secretario del tribunal mediante nota secretarial hace constar la publicación del cartel de citación en la cartelera del tribunal, así como en la morada del codemandado CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificado; riela al folio 59.
En fecha 19 de julio de 2019, el tribunal mediante auto, por cuanto fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo para que designe un funcionario que asuma la representación del codemandado de autos, ciudadano CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificado, librando oficio número 0156-19, el cual fue recibido por dicha coordinación en fecha 26 de julio de 2019; corre inserto del folio 60 al 62.
En fecha 27 de abril de 2021, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, plenamente identificada, mediante diligencia solicita se reanude el curso de la causa que se vio paralizada por motivos de la pandemia del Covid-19, así como se oficie nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo, a los fines que designe un funcionario que asuma la representación del codemandado de autos, ciudadano CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, antes identificado; de igual manera, en la misma fecha, sustituye Poder en el abogado ROBERTO RAMÍREZ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, reservándose su ejercicio; corre inserto al folio 63 al 64.
En fecha 29 de abril de 2021, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo, a los fines que designe un funcionario que asuma la representación demandado de autos ciudadano CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, antes identificado; librándose oficio Nº 0036, corre inserto del folio 65.
En fecha 18 de agosto de 2021, comparece al tribunal el abogado en ejercicio ADRIAN DE JESUS PEREZ CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.233; actuando en nombre y representación de los co-demandados ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO y MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO antes identificados, mediante diligencia consigna la revocatoria de instrumento poder, conferido al abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA, plenamente identificado, presentando instrumento poder para sí, con indicación de los tres demandados, corre inserto al folio 66 al 68.
En fecha 18 de agosto 2021, comparece al tribunal el abogado en ejercicio ADRIAN DE JESUS PEREZ CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.233; actuando en nombre y representación de los co-demandados de autos ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO y MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO antes identificados, mediante escrito contesta la demanda, propone reconvención y hace llamados a terceros; corre inserto del folio 69 al 117.
En fecha 09 de noviembre de 2021, el tribunal mediante auto motivado, en función el realismo jurídico, dicta un despacho saneador a la mutua petición presentada por la parte demandada, ello en virtud de la ambigüedad de los hechos alegados, ordenándose la notificación de los demandados (reconvinientes); corre inserto del folio 118 al 119.
En fecha 16 de noviembre de 2021, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boletas de notificación practicada a las co-demandadas de autos, ciudadanas ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO Y MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificadas, y recibidas por su apoderado judicial; corre inserto del folio 120 al 121.
En fecha 02 de febrero de 2022, comparece al tribunal la apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia solicita se pronuncie sobre la no subsanación de la reconvención, corre inserto al folio 122.
En fecha 03 de febrero de 2022, comparece al tribunal el apoderado de la parte demandada, plenamente identificado en autos, mediante escrito solicita el desglose de las originales contenidas en los folios del 89 al 93, corre inserto al folio 123.
En fecha 13 de abril de 2022, el tribunal mediante auto motivado, observa que el instrumento poder presentado por la parte demandada, aun y cuando en su encabezado identifica como otorgantes a los tres demandados ciudadanos ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO, MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO Y CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificados, el último de ellos no lo confirió, en consecuencia se repuso la causa al estado en que se encontraba en fecha 18 de agosto de 2021, oportunidad en que fue presentado el escrito de contestación de demanda, ordenándose oficiar a la defensa publica agraria a los fines de la designación de un defensor público agrario que asuma la representación del co-demandado CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificado, ordenándose la notificación de las partes; corre inserto del folio 124 al 126.
En fecha 18 de abril de 2022, el tribunal mediante auto ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria, corre inserto del folio 127 al 128.
En fecha 04 de mayo de 2022, el alguacil del tribunal consignó boletas de notificación de las co-demandadas de autos, plenamente identificadas, recibidas por su apoderado judicial, abogado ADRIAN DE JESUS PEREZ CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.233; corre inserto del folio 129 al 130.
En fecha 22 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, mediante diligencia solicita al tribunal Medida Preventiva de Enajenar y Gravar; corre inserto al folio 131 y su vto.
En fecha 22 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte actora plenamente identificada en autos, mediante diligencia solicita al tribunal, sea ratificado el oficio número 0078-2022 enviado a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria del estado Trujillo; corre inserto al folio 132.
En fecha 27 de junio de 2022, el tribunal mediante auto, ordena la apertura del Cuaderno de Medidas Nº 02, ordenando a su vez por auto de la misma fecha oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria del estado Trujillo, librando oficio número 0134-22, corre inserto del folio 133 al 135.
En fecha 10 de agosto de 2022, el apoderado judicial de la parte co-demandada, plenamente identificado en autos, mediante escrito solicita el desglose de los folios del 78, 79, 80, 81, 89, 90, 91,92 y 93 y sus vtos; corre inserto al folio 136.
En fecha 11 de agosto de 2022, el tribunal mediante auto acuerda el desglose requerido por el apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos; corre inserta al folio 137.
En fecha 29 de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte co-demandante, plenamente identificados en autos, mediante diligencia recibe el desglose solicitado y en su lugar deja copias certificadas del mismo; corre inserto al folio 138.
En fecha 28 de noviembre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia ratifica la solicitud de la designación del defensor público del codemandado CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificado; corre inserto al folio 139.
En fecha 02 de diciembre de 2022, el tribunal mediante auto, ordena oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública para que designe un funcionario que asuma la representación del codemandado CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificado, librándose oficio número 0189-22; corre inserto del folio 140 al 141.
En fecha 30 de octubre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia solicita el desglose de los originales que rielan a los folios 04, 05, 06, 50, 51 y sus vtos; corre inserto al folio 142.
En fecha 15 de noviembre de 2023, el tribunal mediante auto acuerda el desglose solicitado por la representación de la parte actora; corre inserto al folio 143.
En fecha 15 de noviembre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia retira el desglose solicitado, dejando a su vez las copias fotostáticas para su certificación; corre inserta al folio 144.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 12 de diciembre de 2017, el tribunal mediante auto abre una nueva pieza denominada Cuaderno de Medidas, constante de seis (06) folios útiles, corre inserto del folio 01 al 06 y su vto.
En fecha 13 de diciembre de 2017, el tribunal mediante auto admite las pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial promovidas a los efectos del requerimiento cautelar; corre inserto del folio 07 al 08.
En fecha 09 de enero de 2017, se evacuó la inspección judicial promovida por la parte solicitante; corre inserta al folio 09 y su vto.
En fecha 12 de enero de 2018, se celebró la evacuación de testigos promovidos por la parte solicitante; corre inserto del folio 10 al 16.
En fecha 12 de enero de 2018, comparece ante el tribunal la practico auxiliar- practico fotógrafo ingeniera Inmaculada Berrios, titular de la cédula de identidad número 14.391.876, consignando informe fotográfico constante de cuatro (04) folios útiles; corre inserto del folio 17 al 20.
En fecha 20 de febrero de 2018, el tribunal mediante auto solicita asesoramiento técnico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, librando oficio número 0071-18; corre inserto del folio 21 al 23.
En fecha 05 de abril de 2018, se recibió respuesta al oficio 0071-18, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, corre inserto al folio 24.
En fecha 12 de abril de 2018, el tribunal mediante decisión decretó procedente la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria solicitada, corre inserto del folio 25 al 29.
En fecha 18 de septiembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora-solicitante, plenamente identificada en autos, mediante diligencia solicita se oficie a la Prefectura y a la Guardia Nacional del sector Chico Toro, del municipio Urdaneta del estado Trujillo, a los fines de que tengan conocimiento y cese la perturbación, corre inserto al folio 30.
En fecha 03 de octubre de 2018, el tribunal mediante auto enmienda un error material el cual hace referencia al dispositivo cuarto del objeto en cautela, ordenando notificar a los sujetos pasivos, corre inserto del folio 31 al 36.
En fecha 03 de octubre de 2018, el tribunal mediante auto ordena oficiar al puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana y a la Prefectura de la parroquia Jajó del municipio Urdaneta del estado Trujillo, para que tengan conocimiento del decreto cautelar proferido por este órgano jurisdiccional, librando oficio número 0267-18, corre inserto del folio 37 al 39.
En fecha 10 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia solicita ser designada como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios números 0267-18 y 0268-18; corre inserto al folio 40.
En fecha 10 de octubre de 2018, el tribunal mediante auto, acuerda designar como correo especial a la apoderada judicial de la parte actora-solicitante, plenamente identificada en autos; corre inserta al folio 41.
En fecha 10 de octubre de 2018, comparece al tribunal la apoderada judicial de la parte actora-solicitante abogada en ejercicio YAJAIRA GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, mediante diligencia retira los oficios Nº 0267-18 y 0268-18 a los fines de su entrega; corre inserto al folio 42.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numerales 1° y 15° lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1° Acciones declarativas, petitoria, reivindicatoria y posesoria en materia agraria.
Omissis…
15°. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que estos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15º le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria.
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el estado Trujillo, resolución esta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un lote de terrenos ubicado en el municipio Urdaneta del estado Trujillo, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Determinada como ha sido la competencia de este juzgado para conocer del presente asunto; el suscrito sentenciador considera necesario examinar el contenido de los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” (Resaltado del Tribunal).

Articulo 269
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente..." (Resaltado del Tribunal).

De igual manera nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1993, en Sala de Casación Civil, expediente número 92-0439, en juicio Banco República, C. A. contra Alejandro Saturno Santander, expuso:
“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del termino para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expende a todos los actos procesales anteriores y posteriores, salvo aquellos a que se refiere el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la perención no impida que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos…” (Resaltado del tribunal).

Igualmente, la Sala Constitucional, en sentencia No. 02968 del 20 de diciembre de 2006, caso Up-Line Publicidad, C.A., estableció:

Omissis…
“El decreto de la perención, por el transcurso de más de un año sin actividad de las partes, ha sido considerado por esta Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:

“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención…”

Al respecto, el suscrito jurisdicente observa que la apoderada de la parte actora abogada YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, plenamente identificada en autos, su última actuación en el presente expediente fue en la fecha 15 de noviembre de 2023, retirando un desglose solicitado en fecha 30 de noviembre de 2023, destacándose que dichas actuaciones no se circunscriben en lo que corresponde a la actividad de interés procesal a los fines de la continuación del curso de la causa, evidenciándose en tal contexto que la última actuación ejercida por la parte actora que llevaran consigo interés procesal fue en fecha 28 de noviembre de 2022, mediante diligencia en la cual ratifica la solicitud de designación de defensor público agrario que representara al co-demandado CLIMACO DE JESUS QUINTERO DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 11.258.928, produciéndose la respuesta jurisdiccional en fecha 02 de diciembre de 2022, en el cual el tribunal libra oficio a la Defensa Publica para la designación del referido defensor público mediante oficio 0189-22, con acuse de recibo de fecha 05 de diciembre de 2022, ratificándose oficio 0078-22 de fecha 18 de abril de 2022 con acuse de recibo de fecha 20 de abril de 2022 y oficio 0134-22 de fecha 27 de junio de 2022 con acuse de recibo de fecha 30 de junio de 2022; evidenciándose la inactividad de los sujetos del proceso por dos (2) años, tiempo dentro del cual no se realizó algún acto de procedimiento, y siendo que la perención de la instancia opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido; en consecuencia este sentenciador declara DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente expediente signado con el número A-0601-2017, del juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado por la abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.984, en representación del ciudadano JESÚS SALVADOR QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.533.845, en contra de los ciudadanos ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO, MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO Y CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.995.310; 16.293.434 y 11.258.928, respectivamente; Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión; queda levantada la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria, decretada por este tribunal con competencia agraria en fecha 12 de abril de 2018, Así se decide.
Este sentenciador no condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
Se ordena notificar a las partes, en su persona y/o en la persona de sus representaciones judiciales de la presente decisión. Así de decide.

IV DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente expediente signado con el número A-0601-2017, del juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado por la abogada en ejercicio YAJAIRA GONZALEZ DE QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.984, en representación del ciudadano JESÚS SALVADOR QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.533.845, incoa demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTUBACION A LA POSESIÓN AGRARIA., en contra de los ciudadanos ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO, MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO Y CLIMACO DE JESÚS QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.995.310; 16.293.434 y 11.258.928, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión; queda levantada la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria, decretada por este tribunal con competencia agraria en fecha 12 de abril de 2018. Así se decide.
TERCERO: Este sentenciador no condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, en su persona y/o en la persona de sus representaciones judiciales de la presente decisión. Así de decide.



PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.,
Conste.


JCAB/RM/DA
EXP. A-0601-2017