REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 03 de diciembre de 2024
214º y 165º


Vista la diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2024, que corre inserta al folio 91, estampada por el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio ALFREDO SEGOVIA, plenamente identificado, mediante la cual solicita al tribunal sea practicada la notificación ordenada por el suscrito en fecha 11 de noviembre de 2024, a través del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, destacando en tal orden que a la presente fecha el Juzgado del Municipio Carache se encuentra inhábil; ahora bien, de las actas del proceso efectivamente se constata que este órgano jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2024, ordena notificar a la parte demandada ciudadano ANDRES AVELINO CASTELLANOS ULLOA y/o en la persona de su apoderado judicial abogado HERNAN DE JESÚS MELENDEZ, identificados en autos, advirtiéndosele que una vez conste en autos la práctica de la misma al día siguiente se fijaría la oportunidad para la evacuación de la inspección judicial fijada de oficio, ahora bien, dada la naturaleza de la actuación la misma debe ser practicada por el alguacil del tribunal, alguacil comisionado de un tribunal con competencia por territorio o notario dentro de ésta circunscripción judicial, ello a la luz del primer aparte del artículo 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que regula el tema de la citación aplicado en tal contexto a las notificaciones del tribunal, en consecuencia ha de ser declarado improcedente la solicitud de la práctica de la notificación del Tribunal a través del comando de la Guardia Nacional.



ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

JCAB/RM/AO
EXP. A-0790-2023