REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 de diciembre de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE: Ciudadano WILKERSON LANDOF CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 26.311.343
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio YOLIMAR CARRASQUERO ROMERO, JEAN CARLOS MONTILLLA RUZA, JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y YUSHKEVICH VLADIMIR BARRETO MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 267.893, 105.599, 241.516 y 318.169; respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-287-2024.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 23 de septiembre de 2024, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano WILKERSON LANDOF CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 26.311.343; asistido por los Abogados en ejercicio YOLIMAR CARRASQUERO ROMERO y JEAN CARLOS MONTILLLA RUZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 267.893 y 105.599 respectivamente, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “CUERNAVACA”, ubicado en el sector la Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Colectivo Medina; SUR: Terrenos ocupados por Gregorio Sáez; ESTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por Gregorio Sáez y OESTE: Terrenos ocupados por Aida Valera y Gregorio Sáez; otorgando el solicitante de autos en la misma fecha poder apud a los Abogados en ejercicio YOLIMAR CARRASQUERO ROMERO, JEAN CARLOS MONTILLLA RUZA, JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y YUSHKEVICH VLADIMIR BARRETO MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 267.893, 105.599, 241.516 y 318.169 respectivamente; indicando al respecto lo siguiente:
“Soy propietario y poseedor agrario desde hace más de quince años (15) años, de un lote de terreno denominado CUERNAVACA”, ubicado en el sector la Vera, Parroquia Flor de Patria , Municipio Pampán del Estado Trujillo, el cual tiene una extensión de OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 has con 5.263 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR COLECTIVO MEDINA; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR GREGORIO SÁEZ; ESTE: VÍA DE PENETRACIÓN Y TERRENOS OCUPADOS POR GREGORIO SÁEZ OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR AIDA VALERA Y GREGORIO SÁEZ (…)”
Ahora bien, ciudadano juez sobre el predio en cuestión he desarrollado diversas actividades propias de la actividad agrícola y pecuaria productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la cría de ganado bobino, doble propósito, construcción de potrero con pastos artificiales, con su correspondiente sistema de riego, debidamente delimitado con cercas de estantillos de madera y alambre de púa.
Igualmente he fomentado sobre el lote de terreno un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una vivienda para habitación familiar, con su respectivo terreno, construida de paredes de bloques y pisos pulidos, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, el principal con baño, cocina, sala y comedor, un comedor, lavadero, un baño y su respectivo patio, una vía interna, contando con todos los servicios básicos; así como herramientas agrícolas; entre otros.” (sic) (Cursivas del Tribunal).
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, signado con el número 21312156024RAT0015053, de fecha 15 de enero de 2024.
Copia simple de Carta Aval de Consejo Comunal “La Vera parte alta”, de fecha 12 de diciembre de 2023.
Testimoniales:
CARLOS ALBERTO MEJÍA SOTO, titular de la cédula de identidad número 14.983.297.
JHONNY ALEJANDRO GIL, titular de la cédula de identidad número 14.843.678.
WILLIAM RENE CASTELLANOS APONTE, titular de la cédula de identidad número 5.778.076.
Domiciliados en el sector la Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo.
Corre inserto del folio 01 al 12.
En fecha 30 de septiembre de 2024, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (documentales, testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; al respecto fue fijado el día miércoles 16 de octubre de 2024, para la evacuación de las testimoniales promovidas, a partir de las 10:00 a.m., y el día martes 29 de octubre de 2024, a las 10:00 a.m., para evacuar la inspección judicial; librándose boleta de notificación al Técnico Agrícola PEDRO ALEXANDER BRICEÑO CASTILLO, el cual fue designado como práctico auxiliar- práctico fotógrafo; auto que corre inserto del folio 13 al 14.
En fecha 01 de octubre, se recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio YUSHKEVICH BARRETO, antes identificado, mediante la cual retira el respectivo edicto, a los fines de su publicación; riela al folio 15.
En fecha 10 de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio YUSHKEVICH BARRETO antes identificado, mediante la cual consignó la publicación del edicto; riela del folio 16 al 17.
En fecha 16 de octubre de 2024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJÍA SOTO, JHONNY ALEJANDRO GIL, WILLIAM RENE CASTELLANOS APONTE, titulares de las cédulas de identidad números 14.983.297, 14.843.678 y 5.778.076, respectivamente; acta que corre inserta del folio 18 al 19.
En fecha 29 de octubre de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza, acta que corre inserta al folio 20 y su vto.
En fecha 29 de noviembre de 2024, fue agregado informe fotográfico por parte del práctico auxiliar- práctico fotógrafo Técnico Agrícola PEDRO ALEXANDER BRICEÑO CASTILLO, corre inserto del folio 21 al 23.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano WILKERSON LANDOF CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 26.311.343; asistido por los Abogados en ejercicio YOLIMAR CARRASQUERO ROMERO y JEAN CARLOS MONTILLLA RUZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 267.893 y 105.599 respectivamente, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “CUERNAVACA”, ubicado en el sector la Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Colectivo Medina; SUR: Terrenos ocupados por Gregorio Sáez; ESTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por Gregorio Sáez y OESTE: Terrenos ocupados por Aida Valera y Gregorio Sáez, con una superficie de OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 has con 5.263 M2), en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 29 de octubre de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Técnico agrónomo PEDRO ALEXANDER BRICEÑO CASTILLO, titular de la cedula de identidad número 16.535.044; hecho el referido recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Vera, parroquia Pampán municipio Pampán del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por colectivo Medina; SUR: terrenos ocupados por Gregorio Sáez; ESTE: vía de penetración y terrenos ocupados por Gregorio Sáez, y OESTE: terrenos ocupados por Aida Valera y Gregorio Sáez, conforme lo indicado por el solicitante presente; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el lote de terreno objeto de inspección se observan cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera, divisiones internas de potreros, un sistema de riego, una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas interna y externamente y techos de acerolit, distribuida internamente en dos (02) habitaciones, uno de ellos con baño, sala, cocina, comedor, lavadero, un baño y patio, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, con servicios de electricidad, agua para consumo, y aguas servidas, en igual orden se observan dos (02) lagunas, dos (02) cajas de agua, dos (02) comedores-bebederos, dos (02) pozos, un (01) corral artesanal; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado hace constar que en lote de terreno objeto de inspección se observa la existencia de producción agropecuaria en dieciocho (18) bovinos doble propósito, AL CUATO PARTICULAR: Presentados de forma general el apoderado de la parte solicitante manifestó no tener otro particular que evacuar. Es todo”. (Sic) (Resaltado del Tribunal)
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, en fecha 16 de octubre de 2024, comparecieron al Tribunal los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEJÍA SOTO, JHONNY ALEJANDRO GIL, WILLIAM RENE CASTELLANOS APONTE, titulares de las cédulas de identidad números 14.983.297, 14.843.678 y 5.778.076. respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
Testigo CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.983.297,
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano Wilkerson Ladof Castellanos? RESPONDIÓ: De vista y trato tengo toda la vida porque es de la comunidad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Cuernavaca, ubicado en el sector La Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo? RESPONDIÓ: Hay una casa de aproximadamente ochenta (80) metros cuadrados, de acerolit, bloques y un aproximado de cuatro (04) potreros divididos de estantillos de madera y alambre de púa y tres (03) lagunas, un (01) tanque de la casa es el que se ve, hay chivos un aproximado de diez (10) que se ven, hay patos, gallinas aproximadamente quince (15), ganado también, tienen un pozo y bomba, vacas y becerro de un aproximado de 22 y una carretera con una vía de acceso de 150 metros. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién ha fomentado esas mejoras y bienhechurías que acaba de mencionar? RESPONDIÓ: de entre 8 años a 10 años es el que las ha mantenido, el ganado es de él, todo es de él, pero el terreno era de un señor Pedro Castellanos que le dejó en vida con documento de Inti a Wilson Castellanos y el documento está a nombre de Wilson Castellanos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué actividad agraria se ejerce en el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Siembra de maíz en tiempo de coa y allá es siempre en agosto, también se siembra frijoles, yuca y plátanos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos animales aproximadamente existen en el lote de terreno denominado Cuernavaca y quién los asiste? RESPONDIO: un promedio de 45 animales entre gallinas, vacas, chivos y ovejos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene el ciudadano Wilkerson poseyendo y trabajando el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Un aproximado de 8 a 10 años. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha fomentado el ciudadano Wilkerson Castellanos en el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Eso tiene un promedio de cincuenta mil dólares (50.000$). OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de qué extensión aproximada ocupan las mejoras y bienhechurías fomentadas por ciudadano Wilkerson Castellanos? RESPONDIO: Ahí si se, porque anduve con el Inti porque soy el vocero principal del Consejo Comunal, las mediciones son de 8 hectáreas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales del lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Por el Sur: Aida Valera, por el Este: tenemos a Gregorio Sáez; por el Oeste: tenemos la vía de penetración La Vera; y Oeste: volvemos a tener a Gregorio Sáez, es todo.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo JHONNY ALEJANDRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.843.678
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano Wilkerson Ladof Castellanos? RESPONDIÓ: Lo conozco de vista desde que nació, yo vivo en el mismo sector. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Cuernavaca ubicado en el sector La Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo? RESPONDIÓ: El señor Wilkerson tiene rato sembrando maíz y atendiendo sus animales, como 7 a 8 años que tiene ahí, tiene una casa de bloque, ha levantado la cerca de alambre, tiene pasto y siembra maíz y caraotas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién ha fomentado esas mejoras y bienhechurías que acaba de mencionar? RESPONDIÓ: El señor Wilkerson él ha comprado madera y alambre, todo eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué actividad agraria se ejerce en el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Él siembra maíz, caraotas y atiende sus animalitos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuántos animales aproximadamente existen en el lote de terreno denominado Cuernavaca y quién los asiste? RESPONDIO: El señor Wilkerson y tiene un aproximado de 17 a 20 animales entre vacas, toros y becerros. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene el ciudadano Wilkerson poseyendo y trabajando el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Como de 7 a 8 años. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha fomentado el ciudadano Wilkerson Castellanos en el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Tiene invertido como dos mil quinientos dólares 2500$ entre madera, alambre, trabajando eso allí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de qué extensión aproximada ocupan las mejoras y bienhechurías fomentadas por ciudadano Wilkerson Castellanos? RESPONDIO: Yo le calculo como unas 15 a 18 hectáreas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales del lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Si; por el frente tiene al señor Pedro Castellanos; por el lado de atrás tiene a la señora Aida; por el lado de arriba al señor Sáez y al otro lado el señor Sáez también. Es todo.” (sic) (Resaltado del Tribunal).
Testigo WILIAM RENE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.778.076.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano Wilkerson Ladof Castellanos? RESPONDIÓ: como 10 a 12 años y allá lo conocemos es como Wilo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Cuernavaca, ubicado en el sector La Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo? RESPONDIÓ: Hay una casa con su baño, cuartos y cocina, hay pastico, está cercado, hay potreros, hay un área que siembra y sembró piña. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién ha fomentado esas mejoras y bienhechurías que acaba de mencionar? RESPONDIÓ: Wilo porque es el que uno ve allá siempre. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué actividad agraria se ejerce en el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Fuera de la siembra, ordeña y escotero. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuántos animales aproximadamente existen en el lote de terreno denominado Cuernavaca y quién los asiste? RESPONDIO: Él mismo, debe ser como unas 15 a 20 calculando el lote cuando pasan. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene el ciudadano Wilkerson poseyendo y trabajando el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Unos 10 a 12 años, desde muchacho lo tengo yo viendo allá. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha fomentado el ciudadano Wilkerson Castellanos en el lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Debe valer aproximadamente de veinte a treinta mil dólares (20.000 a 30.000$); OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de qué extensión aproximada ocupan las mejoras y bienhechurías fomentadas por ciudadano Wilkerson Castellanos? RESPONDIO: deben ser entre unas 7 a 8 hectáreas, no puedo decir con exactitud. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales del lote de terreno denominado Cuernavaca? RESPONDIO: Al frente de la casa Pedro Castellanos y Goyo Sáez; atrás Aida Valera; mano Izquierda Aida Valera y al otro lado Goyo Sáez otra vez. Es todo.” (sic) (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante, los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano WILKERSON LANDOF CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 26.311.343, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector la Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Colectivo Medina; SUR: Terrenos ocupados por Gregorio Sáez; ESTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por Gregorio Sáez y OESTE: Terrenos ocupados por Aida Valera y Gregorio Sáez, con una superficie de OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 has con 5.263 m2); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, ciudadano WILKERSON LANDOF CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 26.311.343, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas interna y externamente y techos de acerolit, distribuida internamente en dos (02) habitaciones, uno de ellos con baño, sala, cocina, comedor, lavadero, un baño y patio, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, con servicios de electricidad, agua para consumo, y aguas servidas; divisiones internas de potreros, un sistema de riego, dos (02) lagunas, dos (02) cajas de agua, dos (02) comedores-bebederos, dos (02) pozos, un (01) corral artesanal; con cercados perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano WILKERSON LANDOF CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 26.311.343, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “CUERNAVACA”, ubicado en el sector la Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Colectivo Medina; SUR: Terrenos ocupados por Gregorio Sáez; ESTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por Gregorio Sáez y OESTE: Terrenos ocupados por Aida Valera y Gregorio Sáez, con una superficie de OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 has con 5.263 m2), consistente en una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas interna y externamente y techos de acerolit, distribuida internamente en dos (02) habitaciones, uno de ellos con baño, sala, cocina, comedor, lavadero, un baño y patio, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, con servicios de electricidad, agua para consumo, y aguas servidas; divisiones internas de potreros, un sistema de riego, dos (02) lagunas, dos (02) cajas de agua, dos (02) comedores-bebederos, dos (02) pozos, un (01) corral artesanal; con cercados perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera . Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2024.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/YC
EXP. N° A-287-2024
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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