REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre del dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-001518
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JHONNY ALI CUBILLAN DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.395.870, debidamente, asistido en este acto, por la abogada GISELA GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 231.155, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en EL Cují Veritas, comunidad Nueva esperanza Bolivariana, calle principal Juan de Villegas, con calle Wilfredo Duran, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JHONNY ALI CUBILLAN DURAN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/yo