REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002448
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GERALDINE DANIELA LEÓN GOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-29.604.427, debidamente asistida en este acto, por el abogado PABLO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A ,bajo el N° 239.417, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Kilometro 15 Carretera Barquisimeto-Rio Claro, Sector Bello Campo, Casa S/N, Calle Principal Bello Campo, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS (1600 MTS²) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: GERALDINE DANILEA LEÓN GOYO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/sadans